Dictamen N° 39111/2017
N° 39.111 Fecha: 07-XI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que adjudica la licitación pública ID N° 2562-2-LR17, para la adquisición del sistema para proveer el servicio de alerta y detección que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, resulta del caso hacer presente que se advierte que en la correspondiente ficha del portal mercadopublico.cl, se ha indicado que la respectiva licitación “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control resulta obligatorio en estos casos, atendiendo lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictámenes N° s. 34.769 y 6.362, ambos de 2017). Por su parte, cumple con precisar que los fundamentos de la declaración de inadmisibilidad de la oferta correspondiente a la UTP que se menciona en el resuelvo N° 1 del acto administrativo en examen, se consignan en la letra C del punto II del informe de evaluación y sugerencia de adjudicación de la propuesta de que se trata, y no en el literal a que alude dicho resuelvo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante