Dictamen N° 34781/2014
N° 34.781 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Leonora Torres Vicent, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el pago de las bonificaciones de mando y administración y especial que, en su opinión, se le adeudarían entre los meses de noviembre de 2004 a octubre de 2009. Requerido su informe, esa institución manifestó, por las razones que expone, que no es posible acceder a la petición de la interesada. Al respecto, cabe anotar que el artículo 3°, letra k), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, dispone, en lo pertinente, que el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico, ubicado en grado 9, tendrá derecho a percibir una bonificación de mando y administración equivalente a un 20% del sueldo en posesión; en tanto que la letra o), inciso segundo, del mismo precepto, concede a dichos servidores, una bonificación especial ascendente al porcentaje que allí se especifica. En este sentido, es dable hacer presente, como se indicó en los dictámenes N os 12.550, de 2010 y 29.256, de 2012, de este origen, que los aludidos estipendios sólo pueden pagarse a contar de la data de publicación de aquel texto reglamentario -esto es, el día 6 de noviembre de 2009-, ya que éste no contempla normas que permitan el entero retroactivo de los mismos. Finalmente, en cuanto al planteamiento de la interesada, en orden a que la jefatura jurídica de esa entidad policial, en su oficio N° 121, de 7 de abril de 2009, le reconocería la posibilidad de disfrutar de los referidos emolumentos, se debe anotar que tal documento constituye una mera opinión de carácter no vinculante para la superioridad de esa institución, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, corresponde exclusivamente al Contralor informar, en lo que importa, acerca del derecho a sueldos, gratificaciones y asignaciones para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización. Por consiguiente, cabe concluir que la señora Andrea Leonora Torres Vicent no puede recibir el pago de las bonificaciones que reclama por el período que indica. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República