Dictamen CGR

Dictamen N° 29256/2012

2012-05-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bonificaciones de mando y administración y especial, pueden percibirse en la Policía de Investigaciones de Chile, desde la vigencia del reglamento que las concede
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N° 29.256 Fecha: 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita Ana María Gaete Gaete, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar el pago de las bonificaciones de mando y administración y especial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente carece del derecho a percibir tales estipendios. Sobre el particular, en cuanto a la bonificación de mando y administración, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 12.550, de 2010, de este origen, precisó que este emolumento, contemplado en el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, sólo puede considerar a los empleados en servicio a la data de su publicación en el diario oficial -esto es, el 6 de noviembre de 2009-, lo que no se cumple en la situación de la ocurrente. Enseguida, en lo que dice relación con el otorgamiento de la bonificación especial, se debe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra o), inciso segundo, del citado decreto N° 135, de 2009, que ésta será percibida por el personal de planta de apoyo científico-técnico y el contratado asimilado a un grado. Al respecto, es dable hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 75.484, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, precisó que desde la fecha de entrada en vigencia del aludido ordenamiento, esto es, el 6 de noviembre de 2009, los servidores de esa institución policial pueden impetrar los beneficios que concede, pues el mismo no contiene normas que permitan efectuar su entero a ex funcionarios desvinculados con anterioridad a la indicada fecha, situación en la que se encuentra la peticionaria. Por consiguiente, cabe concluir que la señorita Ana María Gaete Gaete no tiene derecho a percibir las bonificaciones que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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