Dictamen CGR

Dictamen N° 34783/2013

2013-06-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad para destinar al personal no se ve afectada por eventual disminución de remuneraciones del funcionario
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Dictamen N° 21688/2015
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N°34.783 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Clarisa del Carmen Figueroa Figueroa, técnico paramédico, titular grado 18 de la planta técnica, del Instituto Nacional de Geriatría, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra de la determinación de la autoridad, en orden a que ya no se desempeñe en el tercer turno, destinándola al sector denominado Hospital de día, lo que le ha causado un perjuicio económico y sería constitutivo de un acoso laboral en su contra. Requerido de informe, el servicio manifestó, en síntesis, que debido al estado de salud de la recurrente se estimó conveniente destinarla a una unidad en la que se desempeñe en horario diurno y sin trabajo directo con pacientes. Sobre el particular, corresponde expresar que el artículo 73 de la ley N° 18.834, prevé que la jefatura superior del servicio está facultada para destinar al personal de su dependencia con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Acorde con lo expuesto, cabe hacer presente que, según consta en la base de datos de este Organismo Contralor, la peticionaria se encuentra actualmente nombrada en la planta de técnicos del citado instituto, de modo que su traslado se ajustará a la normativa en la medida que las labores que deba cumplir correspondan a una plaza de esa naturaleza. Ahora bien, en cuanto al detrimento pecuniario que alega la recurrente, esta Entidad Fiscalizadora entiende que ella se refiere a la pérdida de la asignación de turno que habría recibido por su desempeño en un puesto de trabajo que le confería derecho a ese beneficio, es necesario manifestar que la autoridad puede determinar la distribución del personal según los requerimientos o las necesidades del servicio, primando el interés público sobre el particular, sin que ello signifique menoscabo o arbitrariedad alguna ni que una eventual disminución en las remuneraciones del servidor de que se trate, afecte tal potestad, conforme al criterio contemplado en el dictamen N° 12.655, de 2006, de este origen. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar la petición de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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