Dictamen CGR

Dictamen N° 21688/2015

2015-03-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director de hospital autogestionado posee la facultad de destinar a los servidores bajo su dependencia, sin que a ello obsten razones de carácter remuneratorio. Sin embargo, esa autoridad deberá ponderar el traslado de funcionaria en base a los antecedentes de salud que ésta expone
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N° 21.688 Fecha : 19-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeanette García Coronado, funcionaria de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital Luis Calvo Mackenna, para impugnar su traslado desde el departamento de oncología al de esterilización, el cual le habría provocado un grave perjuicio en su salud -adjunta un certificado médico al respecto-, además de un detrimento en sus ingresos, por lo que solicita ser reubicada en otra unidad y reintegrada al sistema de turnos de ese establecimiento. Requerido de informe, el anotado hospital manifiesta que es su director quien tiene las atribuciones para disponer la destinación de los funcionarios de su dependencia y que a dicha empleada le fueron asignadas nuevas tareas en razón de las necesidades de ese organismo. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 73 de la ley N° 18.834, prevé que la jefatura superior del servicio está facultada para destinar al personal de su dependencia, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Luego, es menester expresar que según lo previsto en los artículos 36, letras c) y f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 23 del decreto N° 38, de 2005, del mismo origen, corresponde al director de los centros hospitalarios autogestionados en red -naturaleza que reviste la aludida entidad- disponer su organización interna y asignar las tareas respectivas, como asimismo ejercer las actividades de administración del personal destinado al establecimiento. En conformidad a la precitada normativa y acorde a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 57.556, de 2012, de esta procedencia, corresponde a la superioridad del respectivo hospital determinar el traslado de sus funcionarios a una nueva unidad, siempre que no se produzca una disminución en su posición jerárquica y que las tareas que deba desarrollar digan relación con el estamento al cual pertenece el empleado -en la especie, de la planta técnica-, aspectos que no se han vulnerado en esta ocasión. Ahora bien, en lo que se refiere a las razones de salud que alega la reclamante con el objeto de ser destinada a otra unidad del citado centro hospitalario, y respecto al certificado médico que acompaña para justificar aquéllo, es dable señalar que indicaciones como las esgrimidas en este caso, no son obligatorias, sino que constituyen una mera recomendación para el organismo en cuestión, debiendo entenderse que éste cumple con aquéllas al hacer las diligencias o esfuerzos para conseguir el cambio de labores solicitado, según el criterio contenido en el dictamen N° 83.423, de 2013, de esta Entidad Contralora. Finalmente, en cuanto al detrimento pecuniario que alega la señora García Coronado -por no desempeñarse en el sistema de turnos del mencionado establecimiento de salud-, es menester manifestar que, como se expuso anteriormente, la autoridad puede determinar la distribución del personal según las necesidades de la institución, primando el interés público sobre el particular, sin que ello signifique alguna arbitrariedad, ni que una eventual disminución en las remuneraciones de la servidora de que se trate, afecte tal atribución, conforme a lo estipulado en el dictamen N° 34.783, de 2013, de este origen. En mérito a lo precedentemente expuesto, corresponde concluir que la superioridad en comento posee la facultad de destinar a los funcionarios bajo su dependencia, sin que los motivos remuneratorios a que alude la peticionaria contraríen tal potestad, no obstante, ese servicio deberá ponderar, en razón de los antecedentes de salud expresados, la necesidad del traslado que la recurrente solicita. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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