Dictamen CGR

Dictamen N° 34783/2014

2014-05-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No es posible devolver cotizaciones traspasadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por tratarse de un régimen de reparto
Aplicado por
Dictamen N° 55818/2014
Confirma dictamen

N° 34.783 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Trejo Velásquez, en representación de la señora Ana María Fernández Román, viuda del ex Cabo 2° de Carabineros de Chile, don Juan Carlos Zamorano Astudillo, para solicitar la devolución del monto correspondiente a cotizaciones que ese eximponente traspasó, en el año 1992, a la Dirección de Previsión de la aludida institución policial, toda vez que, en su opinión, esos dineros no fueron abonados para imposiciones u otros ítems previsionales. Al efecto, la mencionada entidad previsional manifiesta, por una parte, que el requerimiento realizado fue extemporáneo y, por otra, que en la especie no se cumple con las exigencias para la emisión de un bono de reconocimiento. Finalmente, hace presente que las cotizaciones que se integran en las instituciones con sistema de reparto, como en este caso, no se vinculan con la obtención de un determinado beneficio, sino que están destinados a formar un fondo común. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el periodo que media entre el 16 de marzo de 1992 y el 1 de julio de 2001, el exservidor de que se trata se desempeñó en la anotada institución policial en una plaza que lo habilitó para traspasar a la referida dirección de previsión la afiliación que mantenía en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el 1 de octubre de 1988 hasta el 15 de marzo de 1992. Lo anterior, por cuanto el artículo 5° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que interesa, que el régimen previsional y de desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, también resulta aplicable al personal que antes de adquirir, entre otras, la calidad funcionaria del señor Zamorano Astudillo, se hubiere encontrado afecto al sistema de capitalización individual, agregando que en esas circunstancias la respectiva administradora de fondos de pensiones deberá remitir a la pertinente institución previsional, las correspondientes sumas acumuladas. De acuerdo con lo expresado, el mencionado traspaso de imposiciones se realiza a través de un procedimiento por el cual el respectivo organismo de pensiones recibe la suma total acumulada en la cuenta de capitalización individual del interesado, imputándola luego a los porcentajes en que éste debió cotizar, entre otros, para retiro y desahucio durante el lapso de que se trate, criterio contenido en el dictamen N° 63.010, de 2013, de este origen. Así, aparece que las cuotas de imposiciones que la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. traspasó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el año 1992, fueron abonadas para el otorgamiento de los beneficios de seguridad social que esta última otorga a quienes cumplen con los requisitos legales para ello. En consecuencia, procede establecer que no es posible disponer la devolución de las sumas solicitadas, puesto que la peticionaria carece de la titularidad sobre esos dineros en el citado régimen institucional. Transcríbase al Departamento de Pensiones y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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