Dictamen CGR

Dictamen N° 63010/2013

2013-10-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá verificar si adeuda montos a exempleado de ENAER, traspasado a esa entidad desde una administradora de fondos de pensiones
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Dictamen N° 34783/2014
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N° 63.010 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Pottstock Galindo, pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien reclama el pago, por parte de esa entidad, de los remanentes que a su juicio existirían a su favor, producto del traspaso a aquella de sus cotizaciones previsionales mal enteradas en una administradora de fondos de pensiones, en cumplimiento de lo establecido en el dictamen N° 49.621, de 2009. Tal diferencia, señala, se explicaría por la rentabilidad que esas imposiciones produjeron en el sistema de capitalización individual, en el que, además, habría enterado cotizaciones adicionales voluntarias y realizado aportes al fondo de desahucio desde el año 1984, en circunstancias que, de acuerdo al dictamen N° 1.752, de 1997, solo debió efectuarlos a partir de esta última anualidad. Requerida al efecto, la aludida caja informa, en síntesis, que no procede la devolución impetrada, toda vez que recibió una suma total de dinero, que no fue desglosada. Agrega que el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, no contempla un fondo de desahucio, por lo que no pudieron haber deducciones por este concepto mientras el recurrente se encontró afiliado a él. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones indica que solicitó los antecedentes del caso a la administradora de fondos de pensiones CUPRUM S.A., la que expresa que el interesado no registra cotizaciones voluntarias, como tampoco depósitos de ahorro previsional voluntario. Añade que la suma remitida a la antedicha caja corresponde al total existente en la cuenta de capitalización individual del peticionario, donde la rentabilidad representa el porcentaje de variación de los fondos de pensiones y, por tanto, forma parte de ellos. Sobre el particular, es útil recordar, en primer término, que el anotado dictamen N° 49.621, de 2009, concluyó, en lo pertinente, que aquellos funcionarios de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -ENAER-, que prestaron servicios como obreros a jornal para la Fuerza Aérea de Chile, en la época que ahí se señala, tuvieron la posibilidad de continuar adscritos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al momento de su ingreso a dicha empresa. De tal modo, respecto de quienes optaran por incorporarse a esta última, debía requerirse el traspaso de sus imposiciones desde la administradora de fondos de pensiones respectiva. Pues bien, estando el señor Pottstock Galindo en la situación descrita, fueron traspasados, desde la administradora de fondos de pensiones CUPRUM S.A., a la antedicha caja, los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, los que fueron destinados a los fondos de retiro, desahucio y revalorizador de pensiones, por el período comprendido entre el 1 de abril de 1984 y el 31 de diciembre de 2009. Luego, mediante la resolución N° 210, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que regularizó los períodos de afiliación del recurrente, se dispuso que una vez realizado el cálculo del traspaso que se hiciera por los tiempos consignados en dicho acto administrativo, y en el caso que existiera un remanente a favor o en contra del interesado derivado de las diferencias de tasas de cotizaciones aplicables a las dos entidades previsionales implicadas en la operación, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debería tomar las medidas necesarias para devolver o cobrar el valor, según corresponda. En este contexto, resulta conveniente recordar que solo a partir del 16 de enero de 1997, fecha de emisión del dictamen N° 1.752, de 1997, los trabajadores de ENAER pudieron cotizar para el desahucio regulado en los artículos 209 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. En razón de lo anterior, correspondió que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional calculara el monto de las cotizaciones para pensión y para el fondo revalorizador de pensiones que el recurrente debió enterar en ella, entre el 1 de abril de 1984 y el 31 de enero de 2012, data de su retiro y, tras ello, determinar la suma a que ascendían los aportes que tuvo que realizar en el fondo de desahucio, desde el 16 de enero de 1997, época desde la cual le asiste el derecho a imponer para ese beneficio. De este modo, y encontrándose dentro del plazo de revisión previsto al efecto, la precitada caja deberá realizar la operación a que se refiere el párrafo precedente y, en caso de existir diferencias a favor o en contra del señor Pottstock, adoptar las acciones correspondientes, informando de ello a esta Entidad Contralora. Finalmente, para los casos a que dé lugar la aplicación del indicado dictamen N° 49.621, de 2009, en lo sucesivo, dicha institución de previsión deberá establecer la cantidad que el beneficiario debió imponer para pensión en esa entidad y al fondo revalorizador de pensiones, y una vez practicado esto, imputar los saldos que hubieran a las cotizaciones que debieron hacerse al señalado fondo de desahucio, únicamente a contar del 16 de enero de 1997. Luego de ello, existiendo diferencias a favor o en contra, arbitrar las medidas al efecto. Se desestima la solicitud del recurrente en lo que atañe a cotizaciones voluntarias y diferencias de reajustabilidad, por las razones expuestas. Se complementa, de este modo, el dictamen N° 49.621, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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