Dictamen N° 34785/2013
N°34.785 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Herrera Andrade, haciendo presente que postuló a un concurso llamado por Gendarmería de Chile, para cargos directivos del tercer nivel jerárquico, no obstante, esa repartición lo eliminó del proceso dado que no cumplía con el requisito de ser funcionario de planta o a contrata de algún servicio regido por el Estatuto Administrativo. A su vez, indica que se opuso a un certamen que llamó el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para la plaza de jefe de departamento administrativo, del cual también fue eliminado por no satisfacer la aludida exigencia, decisiones que no comparte por las razones que señala, atendido lo cual consulta si éstas se ajustaron a derecho. Requerido su informe, este último organismo expresó que la vacante que concursaba correspondía a un cargo de jefe de departamento, regido por el artículo 8° de la ley N° 18.834, y que el interesado fue excluido del proceso en cuestión por no dar cumplimiento al requisito antes aludido, considerando su calidad de funcionario a contrata de la Fuerza Aérea. Por su parte, Gendarmería de Chile se refirió al caso en similares términos. Al respecto, es útil anotar que de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control el señor Herrera Andrade se encuentra designado desde el 2 de agosto de 2002, en un cargo a contrata, como contador auditor, grado 5, en la Fuerza Aérea, el cual mantiene en la actualidad en virtud de sucesivas prórrogas, encontrándose de esta forma sujeto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. En ese orden de ideas, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 18.834, prevé que los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, son de carrera y se someten a la normativa que ese precepto especifica. A su turno, la letra a) de la citada disposición, prescribe que la provisión de esos cargos se hará por concurso, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, que cumplan con los requisitos correspondientes, se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción y no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55 del mismo texto legal. Acto seguido, es menester considerar que el artículo 2°, letra b), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene, en lo que interesa, que el personal a contrata que integre la Fuerza Aérea queda afecto a sus disposiciones, sin perjuicio de que, en ciertas materias -tales como obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y beneficios-, dicho texto los sujeta a algunos preceptos de la ley N° 18.834, con las excepciones y modalidades que prevé. Ahora bien, es dable colegir que cuando el aludido artículo 8° establece que pueden participar en el concurso para jefes de departamento o cargos del tercer nivel jerárquico, los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, el universo de eventuales postulantes debe quedar limitado a los servidores de planta y a contrata que se rigen por la normativa de la ley N° 18.834, excluyendo a aquellos que, al menos en materia de carrera funcionaria, se regulan por las disposiciones de estatutos especiales, como sucede, en este caso, con el personal a contrata de la Fuerza Aérea, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 59.746, de 2011, de este origen. Precisado lo anterior, y considerando los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General cumple con manifestar que el recurrente, atendida su condición de funcionario de la Fuerza Aérea, sujeto al citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, no se rige por la ley N° 18.834, sino por algunos de sus preceptos, en la forma prevista por su estatuto, en razón de lo cual cabe concluir que no podía participar en los concursos en comento, por lo que se ajusta a derecho que esos servicios procedieran a excluirlo de los mismos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República