Dictamen N° 63170/2015
N° 63.170 Fecha: 07-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Cortés Gárate, para hacer presente que se desempeña en el Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS- y que tuvo conocimiento de un concurso llamado por el Servicio Nacional de Menores, para el cargo directivo de tercer nivel jerárquico que indica, no obstante, se percató que, entre otros requisitos, se solicitaba poseer la calidad de funcionario de una institución regida por el Estatuto Administrativo, por lo que consulta si la condición de empleado de aquel es útil para tales efectos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 18.834, prevé que las plazas de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, son de carrera y se someten a la preceptiva que esa norma especifica. A su turno, la letra a) de la citada disposición, prescribe que la provisión de esos cargos se hará por concursos, en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los organismos regidos por el Estatuto Administrativo, que cumplan con los requisitos correspondientes, se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción y no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55 de la mencionada ley N° 18.834. Acto seguido, es menester considerar que el inciso primero del artículo 71 de la ley N° 20.422, señala que las personas que presten servicios en el SENADIS se regirán por los preceptos del Código del Trabajo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en aquel cuerpo legal. Lo anterior, sin perjuicio que, en ciertas materias -tales como obligaciones, destinaciones, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, subrogación y responsabilidad administrativa-, dicho texto someta a los empleados de esa institución a algunas normas de la ley N° 18.834, con las excepciones y modalidades que prevé. Ahora bien, de lo expuesto cabe colegir que cuando el aludido artículo 8° establece que pueden postular a los concursos para jefes de departamento o cargos del tercer nivel jerárquico, los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, el universo de eventuales oponentes debe quedar limitado a los servidores que en esas calidades se rigen por la normativa de la ley N° 18.834, excluyendo a aquellos que, al menos en materia de carrera funcionaria, se regulan por las disposiciones de estatutos especiales, en armonía con lo precisado en los dictámenes N os 59.746, de 2011 y 34.785, de 2013, ambos de este origen. En consecuencia, es menester concluir respecto del personal del SENADIS, dado que se encuentra sujeto al Código del Trabajo y no se rige por la ley N° 18.834, sino solo por algunos de sus preceptos, en la forma prevista en la ley N° 20.422, que no está habilitado para participar en los certámenes en estudio. Transcríbase al Servicio Nacional de la Discapacidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante