Dictamen N° 34790/2010
N° 34.790 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la abogada María Izquierdo llufi, en representación de doña María Soledad Morales Vargas, Cónsul de Chile en Noruega, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, cuyo resultado le significó quedar ubicada en lista N° 1, con 90,67 puntos, por cuanto, a su juicio, las bajas notas que se le asignaron no poseen fundamentación alguna, vicio de legalidad grave que, además, no le permitió impugnar adecuadamente dicha evaluación. Requerido su informe, el Subsecretario de Relaciones Exteriores manifestó que, revisados los antecedentes del reclamo en comento, se constató que efectivamente el proceso calificatorio de la interesada adoleció de un vicio de procedimiento, al carecer de fundamento el acuerdo adoptado a su respecto por la Junta Calificadora, situación que afectó dicho proceso, razón por la que esa Secretaría de Estado ordenó la reapertura inmediata de aquél, con el objeto de subsanar lo observado y darle término conforme a derecho. En correspondencia con lo anterior, la anotada Superioridad comunicó a esta Entidad de Control que, conforme con lo dispuesto por el artículo 31 del decreto N° 220, de 2002, del Ministerio del ramo, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal del Servicio Exterior de dicha repartición, la respectiva Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación, en sesión extraordinaria, procedió a evaluar nuevamente el desempeño de la afectada durante el período calificatorio de que se trata, siendo notificada su resolución a la interesada con fecha 26 de abril de 2010. Agrega, que mediante el mensaje N° 152, de 29 del indicado mes y año, la ocurrente manifestó su decisión de no apelar al resultado obtenido. De esta manera, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, corresponde dar por superada la alegación de doña María Soledad Morales Vargas, puesto que, frente a la renuncia de su derecho a impugnar las calificaciones asignadas, el proceso calificatorio, materia de la presente reclamación, se encuentra a firme en los términos resueltos por la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República