Dictamen N° 501/2014
N° 501 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Poblete Herrera, funcionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para reclamar por su calificación del período 2011-2012, por estimar que adolece de una serie de irregularidades. Requerido de informe, el aludido servicio lo acompañó, adjuntando la documentación pertinente al caso. En primer término, el interesado expresa que el órgano evaluador habría adoptado su acuerdo sin considerar sus informes de desempeño, siendo necesario señalar al respecto, que del examen del acta de fecha 27 de noviembre de 2012, consta que ellos fueron considerados, toda vez que en su calificación se observó su cometido en calidad de jefe de bienestar de la institución, contenido en su primer informe, así como su actual labor consignada en el segundo informe. Luego, alega que una vez que la Junta Calificadora emitió su acuerdo, se reunió en forma extraordinaria para subsanar un error en la evaluación de un funcionario, careciendo de facultades para ello. Sobre el particular, resulta útil precisar que el artículo 28 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, establece la época en que deberán estar terminadas las calificaciones, -antes del 15 de octubre de cada año-, de manera que no se advierte irregularidad en que para tales fines, el aludido órgano haya dispuesto una sesión especial para tratar la situación de los servidores que ahí se indican, entre los cuales aparece el requirente, circunstancia que guarda armonía con lo previsto en el artículo 27 del anotado texto normativo y con el criterio sostenido en los dictámenes N os 13.651, de 2006 y 34.790, de 2010, de este origen, según los cuales la Junta puede disponer todas las diligencias y actuaciones que estime convenientes a efectos de resolver sobre el rendimiento y condiciones del personal a evaluar, así como en cuanto a las irregularidades advertidas en el transcurso del proceso. Enseguida, el afectado sostiene que la notificación de su calificación, así como la respuesta a su apelación le fueron comunicadas fuera de plazo, a lo que es dable manifestar que tal circunstancia no constituye un vicio, dado que, según lo informado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.029, de 2012, los términos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o realizar ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan válidamente en una oportunidad posterior. Por último, en lo que atañe a que los descargos expuestos en su escrito de apelación no fueron considerados por la autoridad en su respuesta, y que ésta resolvió sin indicar las razones específicas de su decisión, corresponde manifestar que de los documentos adjuntos, se advierte que la resolución que desestimó dicho recurso expone los antecedentes tenidos en cuenta para adoptar su decisión, entre estos, su hoja de vida, los fundamentos contenidos en su precalificación, su calificación y sus alegaciones en contra de ésta, de lo que es posible colegir que aquélla se encuentra motivada, por lo que también se desestima su impugnación en tal sentido. En las condiciones anotadas se rechaza el reclamo del señor Manuel Poblete Herrera. Transcríbase a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República