Dictamen N° 34791/2013
N° 34.791 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Vial Izquierdo, en representación de la “Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Santa Elvira Limitada”, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por haberle cobrado la patente municipal correspondiente al segundo semestre del año 2011 y al primer semestre del año 2012, en base al capital declarado en el estatuto social, lo que, a su entender, no se ajustaría a derecho habida consideración que su representada solo realiza actividades comprendidas en el artículo 20, N° 1, del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta -explotación agrícola de bienes raíces-, por lo que no se encontraría obligada a llevar contabilidad alguna, ni tener que determinar sus rentas de acuerdo a un balance general, debiendo pagar, por ende, la suma de una unidad tributaria mensual por ese concepto. Hace presente, además, que a contar del segundo semestre del año 2012, hasta la data de su actual presentación, el municipio ha corregido dicha situación, procediendo a efectuar el cobro de esa cantidad -una unidad tributaria mensual-, por la aludida contribución. La Municipalidad de Las Condes, requerida al efecto, informó que la sociedad reclamante al solicitar la mencionada patente municipal acompañó al efecto, entre otros documentos, una declaración jurada simple de su capital propio, por lo que el municipio procedió a efectuar el cálculo de la patente por los referidos períodos tomando como base la propia declaración del contribuyente, ajustándose, a su entender, a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es menester anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, señala que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Agrega el inciso segundo del artículo 24 del texto en análisis, que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. A su turno, el inciso quinto de la mencionada norma prescribe que en los casos de contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. En este contexto, cumple con precisar, que en lo concerniente a la determinación de si la sociedad en comento está o no legalmente obligada a demostrar sus rentas mediante un balance general, cabe anotar que esta es una materia regulada, en la especie, en el artículo 20, N°1, del aludido decreto ley Nº 824, de 1974, que debe ser analizada y resuelta privativamente por el Director del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las facultades exclusivas que los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, le otorgan para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, debiendo, por ende, esta Contraloría General abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 59.357, de 2012, y 21.402, de 2013, de este origen). En consecuencia, en tanto la “Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Santa Elvira Limitada” no esté obligada a llevar contabilidad alguna y, por ende, no se encuentre obligada a determinar sus rentas de acuerdo a un balance general, de conformidad con lo que determine el aludido Servicio de Impuestos Internos al respecto, dicha empresa quedará comprendida en el referido inciso quinto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, por lo que solo debe pagar una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. Ahora bien, en cuanto al hecho que el municipio haya efectuado el cálculo de la patente en comento por los períodos consultados en base a la declaración de capital propio presentado por la sociedad reclamante, es menester recordar, en primer lugar, que la ley N° 20.280 -publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008-, eliminó la referencia que anteriormente el artículo 25 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, hacía a la obligación de los contribuyentes de efectuar la declaración de su capital propio, toda vez que esta información actualmente es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos. En este contexto, es posible afirmar que la sola circunstancia que el recurrente haya entregado al municipio la mentada declaración no es suficiente antecedente para que esa entidad edilicia entendiese que la sociedad en comento debía pagar una patente calculada sobre su capital propio, toda vez que la presentación de dicha declaración no excluye al contribuyente de la excepción expresamente establecida en el mentado inciso quinto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Por consiguiente, si el contribuyente no se ha encontrado obligado a llevar contabilidad alguna en los períodos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2011 y al primer semestre del año 2012, y, por ende, no ha debido determinar sus rentas de acuerdo a un balance general -de conformidad con lo que disponga el aludido Servicio de Impuestos Internos al respecto-, la “Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Santa Elvira Limitada” solo ha debido pagar una unidad tributaria mensual, motivo por el cual, y solo en ese evento, tendrá derecho a que esa entidad edilicia le restituya lo enterado en exceso, debiendo, por tanto, adoptar las medidas tendientes a su devolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República