Dictamen CGR

Dictamen N° 59357/2012

2012-09-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre cobro de eventuales diferencias de remuneraciones por haber ejercido cargo que indica en calidad de suplente
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N° 59.357 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Muñoz Valenzuela, funcionaria de la Municipalidad de El Monte, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia del pago de la diferencia de remuneraciones que le habría correspondido percibir por haber ejercido el cargo de administrador municipal, en calidad de suplente, ya que esa entidad edilicia aplicó, en la especie, el régimen correspondiente a un subrogante. Asimismo, pide que se revise la forma como fue calculado el impuesto a la renta a que se encuentra afecta, atendido el pago retroactivo de remuneraciones que se produjo con motivo de su ascenso en el año 2010. Como cuestión previa, es menester hacer presente que este Organismo de Control, a través del oficio N° 21.155, de 2012, requirió a ese municipio para que emitiera informe sobre la presentación de la especie, sin que se haya dado cumplimiento a lo solicitado dentro del plazo fijado, razón por la cual se procederá a atenderla con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 157 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los derechos de los funcionarios consagrados por ese estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles. A su vez, de los antecedentes acompañados por la peticionaria, consta que se desempeñó en la citada entidad edilicia, desde diciembre de 2008 y hasta junio de 2009, en calidad de administradora municipal suplente, en atención a que dicho cargo estaba vacante. En ese contexto, y de acuerdo con lo señalado por la recurrente, el municipio no le habría pagado la remuneración correspondiente a la reseñada calidad, sino que la del cargo de que era titular, situación respecto de la cual sólo se ha reclamado mediante la actual presentación, de fecha 22 de marzo de 2012, vale decir, una vez vencido con creces el plazo de dos años -contado desde la data en que dejó de ejercer el aludido cargo-, que le confiere el citado artículo 157 a los empleados municipales para reclamar sus derechos, sin que conste que con anterioridad aquella haya efectuado algún requerimiento tendiente a interrumpir tal término de prescripción, motivo por el cual cabe desestimar su solicitud (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.219, de 2001, y 52.286, de 2007). Finalmente, en lo concerniente a la forma como fue calculado el impuesto a la renta a que se encuentra afecta la solicitante, como consecuencia de la reliquidación del mismo, por el pago retroactivo de remuneraciones -a raíz de la demora en formalizar su ascenso-, cabe señalar que esta es una materia que debe ser analizada y resuelta privativamente por el Director del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las facultades exclusivas que el artículo 6° del Código Tributario le otorga para interpretar las normas tributarias, careciendo, por ende, esta Contraloría General de atribuciones para pronunciarse sobre la misma (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.671, de 2006, y 54.848, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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