Dictamen N° 348/2013
N° 348 Fecha: 03-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Guillermo Gallardo Núñez, exfuncionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, reclamando nuevamente que en el año 2008 solicitó al departamento de recursos humanos del citado centro de salud el uso del feriado correspondiente a esa anualidad, pero en dicha unidad se le indicó que no tenía derecho a tal beneficio ya que aún no cumplía un año de servicios en la institución, en circunstancias que ello no era necesario pues se había desempeñado con anterioridad en otro organismo público. Requerida de informe, la aludida repartición indica que el recurrente ingresó a ese establecimiento el 1 de mayo de 2008, y que durante los años 2009, 2010 y 2011 hizo uso de los 25 días de descanso que le correspondían. Agrega que durante el año 2008 no presentó ninguna solicitud de acumulación para el año siguiente. Como cuestión previa, cabe advertir que a través del dictamen N° 5.586, de 2012, de este origen, se dio respuesta a las anteriores presentaciones que el afectado efectuó sobre la misma situación, señalándosele que sí tenía derecho a vacaciones durante el 2008, pues la limitación contenida en el artículo 107 de la ley N° 18.834, según la cual el funcionario que ingresa a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, no le era aplicable, pues éste se había desempeñado entre mayo de 1999 y diciembre de 2005, en el Servicio de Salud Metropolitano Norte. No obstante lo anterior, el mismo pronunciamiento expresó que al no constar que el recurrente hubiera solicitado formalmente y dentro de la anualidad correspondiente, hacer uso del beneficio en cuestión, éste expiró una vez transcurrido el año 2008, pues de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.499, de 2008, el derecho en cuestión se extingue si el servidor no hace uso de él durante el año que se devenga, a menos que habiéndolo solicitado oportunamente, la autoridad lo haya anticipado o postergado, evento en el cual puede pedir su acumulación. En consecuencia, y debido a que en esta oportunidad el reclamante no acompaña ningún antecedente que demuestre que el año 2008 efectuó la referida solicitud para hacer uso del feriado legal a que tenía derecho, cabe mantener lo resuelto en el aludido pronunciamiento. Por consiguiente, de acuerdo con lo señalado, se desestima lo alegado por el solicitante, sin perjuicio de lo cual el indicado Hospital deberá tomar las medidas tendientes a evitar que errores de información como la que se le dio al afectado se repitan, ponderando la posibilidad de abrir un proceso disciplinario con el objeto de determinar una eventual responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de tales hechos, en la medida, por cierto, que ésta no se encuentre prescrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República