Dictamen CGR

Dictamen N° 5586/2012

2012-01-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna no tiene derecho a feriado legal de 2008, que reclama, por no haberlo solicitado formal y oportunamente durante esa anualidad
Aplicado por
Dictamen N° 19452/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78351/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53045/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3459/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 348/2013
Confirma dictamen
Dictamen N° 60542/2012
Aplica dictámenes

N° 5.586 Fecha : 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Guillermo Gallardo Núñez, funcionario a contrata asimilado al grado 12 de la planta de técnicos del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar que en el año 2008, el citado centro de salud le manifestó que no tenía derecho a hacer uso de feriado en esa anualidad, por cuanto debía enterar un año de servicios en esa repartición, en circunstancias que ha tomado conocimiento que ello no es necesario si un empleado se ha desempeñado con anterioridad en otra dependencia pública. Requerido su informe, la aludida repartición expresa, en síntesis, que el recurrente ingresó a ese establecimiento el 1 de mayo de 2008, y que hizo uso de sus 25 días de descanso en los años 2009, 2010 y 2011. Agrega, que no registra una resolución de acumulación de dicho beneficio correspondiente al año 2008, para el año 2009. Sobre el particular, es del caso señalar que la ley N° 18.834, en su artículo 102, previene que se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones, durante el tiempo y bajo las condiciones que se indican, agregando en el artículo 103 que el feriado corresponderá a cada año calendario. Por su parte, el artículo 107 del anotado cuerpo legal prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Enseguida, debe tenerse presente que, conforme al criterio sostenido por esta Contraloría General en los dictámenes N os 8.779, de 1991; 140, de 1998 y 30.297, de 2005, entre otros, la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un órgano administrativo, y no a quienes lo hacen habiendo prestado con anterioridad servicios en una entidad de la Administración del Estado por más de un año, como acontece en la especie. En efecto, según los registros de esta Entidad de Fiscalización, el requirente, durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, se desempeñó, a contrata, en el Servicio de Salud Metropolitano Norte. Expuesto lo anterior, es dable anotar que el artículo 104 de ese Estatuto agrega que si bien el derecho de que se trata no puede ser denegado discrecionalmente, la autoridad correspondiente podrá, cuando las necesidades del Servicio así lo aconsejen, anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario, en este caso, pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Luego, y tal como lo ha señalado esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 58.499, de 2008, el derecho a feriado se extingue si el funcionario no hace uso de él durante el año que se devenga, a menos que habiéndolo solicitado oportunamente, la autoridad lo haya anticipado o postergado, evento en el cual puede pedir su acumulación. Al respecto, cabe indicar que de conformidad con lo informado por el Servicio y de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el recurrente haya solicitado formalmente, dentro de la anualidad correspondiente, hacer uso del beneficio en cuestión, extinguiéndose éste, por tanto, una vez transcurrido el año 2008. Por consiguiente, de acuerdo con lo señalado, sólo cabe desestimar lo alegado por el señor Sergio Guillermo Gallardo Núñez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 30297/2005
Aplica dictámenes 8779/91, 140/98
Dictamen N° 58499/2008
Aplica dictámenes 8779/91, 140/98