Dictamen N° 3482/2018
N° 3.482 Fecha: 26-I-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de Putaendo, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si debe continuar enterando a los docentes de su dotación la bonificación proporcional prevista en el artículo 8° de la ley N° 19.410, en atención a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.903. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en lo que interesa, que la derogación del referido emolumento sólo entrará en vigencia una vez que los profesionales de la educación ingresen al sistema del desarrollo profesional docente. Sobre el particular, es útil recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.410 -disposición contemplada en iguales términos en el artículo 63 de la ley N° 19.070-, los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal tienen derecho a percibir mensualmente una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto se determina por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento establecido en el artículo 10 del citado cuerpo legal, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria regulada en el artículo 9° de dicha normativa. Luego, es menester hacer presente que el artículo 4°, numeral 1, de la ley N° 20.903, -que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas-, derogó el aludido artículo 8° de la ley N° 19.410. A su turno, el artículo 1°, numeral 39, de la antedicha ley N° 20.903, reemplazó el artículo 63 de la ley N° 19.070, sustituyendo el emolumento en estudio por la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. Ahora bien, en relación con lo anotado en los párrafos precedentes, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.903, las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos, en lo pertinente, en el numeral 39 del artículo 1°, y en el artículo 4°, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el nuevo Título III, de la ley N° 19.070, denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”. Enseguida, es dable hacer presente que el artículo 19, inciso segundo, de la ley N° 19.070 -incorporado por el artículo 1°, N° 23, de la ley N° 20.903-, establece que el sistema del desarrollo profesional docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones creadas por estas. Con todo, es del caso precisar que el Párrafo 2°, de la tantas veces aludida ley N° 20.903, regula la transición al nuevo sistema de desarrollo profesional docente para los profesionales que se desempeñen en el sector municipal. En efecto, el artículo noveno transitorio de dicho cuerpo legal, prescribe que los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de esta ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal, como sucede en la especie, serán asignados a los tramos de desarrollo profesional docente establecidos en el mencionado Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Añade el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.903, que “Antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo noveno transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017”. Así entonces, considerando que por medio de la resolución N° 3.724, de 2016, la mencionada Subsecretaría dio cumplimiento a lo exigido en el anotado precepto legal, es posible señalar que el citado Título III de la ley N° 19.070, resulta aplicable a los aludidos docentes desde el 1 de julio de la presente anualidad*. En consecuencia, la derogación del emolumento en comento solo rige a contar de la mencionada fecha -tratándose, por cierto, de profesionales de la educación sujetos al nuevo sistema de desarrollo profesional docente-. Por consiguiente, cumple con manifestar que los profesionales de la educación que ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, tienen derecho a percibir la bonificación proporcional, prevista en el antiguo artículo 8° de la ley N° 19.410 -conforme con su texto vigente antes de la modificación introducida por la ley N° 20.903-, hasta el mes de junio del año 2017, inclusive. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República * Debe entenderse referido al año 2017.