Dictamen N° 28892/2018
N° 28.892 Fecha: 21-XI-2018 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de la señora Marcia Campaña Reyes, profesora general básica de la Municipalidad de Freirina, mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir la asignación de perfeccionamiento, sobre la base del magíster presentado al sostenedor en febrero de 2017, beneficio que le habría sido negado debido a su próximo ingreso a la nueva carrera docente, en julio de ese año. Requeridos al efecto, el municipio y el Ministerio de Educación fueron contestes en informar que la recurrente se limitó a entregar copia del respectivo certificado de estudios, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, aplicable en la especie. Esa Cartera de Estado agrega que la asignación de perfeccionamiento se encuentra derogada a partir de julio de 2017, por lo que en la actualidad no sería posible reconocer el derecho a tal emolumento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47 de la ley N° 19.070 -previo a las modificaciones introducidas por el artículo 1°, N°s. 30 y 32, de la ley N° 20.903-, establecía una asignación de perfeccionamiento, la que, conforme al artículo 49 de ese mismo ordenamiento, favorecía al personal que aprobara, en las instituciones que dicho precepto indica, programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico. Enseguida, es necesario consignar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 20.903, en relación con el artículo decimoséptimo transitorio del mismo texto normativo, debe entenderse que la mencionada asignación se encuentra derogada a contar del 1 de julio de 2017, para aquellos profesionales de la educación que ingresaron en esa fecha a la nueva carrera docente (aplica criterio del dictamen N° 3.482, de 2018). Sin perjuicio de lo anterior, dado que la situación en examen ocurrió antes de la indicada fecha, corresponde revisar si la interesada dio cumplimiento a las exigencias legales que regían en tal época. Al respecto, el artículo 115 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070, dispone que el perfeccionamiento realizado se acreditará a través de las certificaciones de las instituciones pertinentes y se reconocerá para efectos de percibir la asignación por el empleador, mediante acto formal que establezca además el cumplimiento de los requisitos que señala. Como es posible colegir de la mencionada disposición reglamentaria, para que un profesional de la educación pudiera válidamente obtener la asignación de perfeccionamiento, era menester que los trámites fijados para ello se verificaran en los términos y con las formalidades requeridas en la misma norma (aplica dictamen N° 74.366, de 2010). Pues bien, de conformidad con el procedimiento previsto en el decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento deben tener un grado de relación con la función que el profesional de la educación desempeña, para cuyos efectos es necesario demostrar cuál es la función contratada y las tareas específicas asignadas por su jefe inmediato. En este orden de ideas, es del caso hacer presente que, al amparo de dicha normativa, la acreditación de los cursos de perfeccionamiento era de responsabilidad del docente interesado, ya que es este quien debía encargarse de los trámites pertinentes en orden a obtener el respectivo reconocimiento, que le daría derecho a percibir el estipendio correspondiente. Ahora bien, en lo que atañe al “Magíster en Educación Mención Gestión de Calidad”, conferido en 2016, se advierte que la interesada presentó el respectivo certificado el 17 de febrero de 2017 en la Secretaría del Departamento de Educación de la entidad edilicia, según el timbre de ingreso pertinente; no obstante, ello no es suficiente para permitirle acceder al reconocimiento y pago que reclama, pues, al tenor del artículo 114 del citado decreto N° 453, no acreditó que tales estudios guardaran relación directa con la función que desempeñaba a esa data, esto es, docente de aula en educación diferencial, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 142, de 2014, que la designó como titular en ese cargo. Por consiguiente, procede desestimar la petición del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República