Dictamen CGR

Dictamen N° 34857/2010

2010-06-25 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de término de contrato de honorario, mientras se hace uso de licencia médica encontrándose embarazada y beneficios por accidente

N° 34.857 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Verdejo Núñez, quien mantuvo un convenio a honorarios con el Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia del término de su contratación, mientras hacía uso de licencia médica, encontrándose embarazada. Asimismo, señala que mientras cumplía las labores contratadas, sufrió una caída accidental, de la que habrían derivado diversos problemas para su salud. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que el término de las funciones de la ocurrente se ajustó a derecho, produciéndose el 28 de febrero de 2010, por expiración del plazo convenido. Agrega, asimismo, que no se encuentra protegida por fuero maternal, porque ello no se pactó en el respectivo acuerdo de voluntades. Al respecto, es menester indicar que según los registros de este Organismo de Control, la solicitante se desempeñó a honorarios en la aludida institución por períodos discontinuos, desde el 28 de marzo de 2007, y al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, la última contratación correspondió al lapso comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2010, la que se aprobó por la resolución exenta N° 646, del año en curso, de aquella repartición pública. Enseguida, cumple con manifestar que si bien el convenio suscrito contemplaba el derecho a presentar licencias médicas por períodos que no excedieran en total los veinte días al año, en el mismo no se estipuló que la interesada pudiera gozar de fuero maternal. Precisado lo anterior, es dable anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, sin que obste al término de la contratación que el afectado se encuentre haciendo uso de licencia médica, como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 42.858, de 2009 y 3302, de 2010, de esta Entidad de Control. Ahora bien, según consta de los documentos adjuntos, el término de los servicios de la peticionaria se produjo a contar del 1 de marzo de 2010, por vencimiento del plazo fijado en el respectivo pacto contractual, correspondiéndole el pago de los emolumentos convenidos por el período en que efectivamente cumplió sus funciones, o se hubiese encontrado haciendo uso de licencia médica en los términos acordados, con el límite del período de vigencia fijado en el convenio, siendo pertinente anotar que por no haberse contemplado en el texto aprobado, no le asiste el derecho a fuero maternal. Por su parte, en lo que se refiere al accidente que la ocurrente señala haber sufrido, se debe expresar que al no contemplarse en el contrato, no le corresponde derecho alguno por tal concepto; ello, sin perjuicio de la posibilidad de hacer efectiva la póliza que, según lo estipulado en el acuerdo suscrito, debió contratar para tal evento, la que debía cubrir muerte, invalidez total o parcial y reembolso de gastos médicos. Finalmente, es menester hacer presente, tal como se informó en el dictamen N° 48.505, de 2006, de este origen, que las personas contratadas a honorarios, dada la naturaleza de esa modalidad de prestación de servicios, no quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación fijado por el artículo 1° de la ley N° 19.345, que otorga a los trabajadores del sector público que señala, la protección de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pues a la luz de lo que luego dispone el artículo 11 del primer texto legal citado, tales servidores, no tienen la calidad antes indicada. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el término de las funciones de doña Alejandra Verdejo Núñez, por expiración del plazo acordado en el respectivo contrato, se ajustó a derecho, no asistiéndole, además, los beneficios por los que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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