Dictamen CGR

Dictamen N° 42858/2009

2009-08-07 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de contrato de prestación de servicios a honorarios durante el uso de licencia médica
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N° 42.858 Fecha: 07-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Cuadrado Hernández, ex servidora contratada a honorarios por la Municipalidad de Lampa, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del término anticipado de su contratación mientras se encontraba gozando de licencia médica. Requerido su informe, la Municipalidad de Lampa, lo evacuó mediante el oficio Nº 04/39/2009, de 2009, en el cual expresa, que la presentación de la peticionaria carece de fundamento legal, dado, que, el tipo de contrato vigente entre la entidad edilicia y la recurrente es a honorarios. Al respecto, es del caso precisar, que mediante el decreto N° 27, de 2009, de la Municipalidad de Lampa, se aprobó la contratación a honorarios de la interesada, por el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo del mismo año. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, inciso tercero de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida, sin que sea óbice para ello que la afectada se encuentre haciendo uso de licencia médica. Pues bien, debe expresarse, que las partes contratantes acordaron en la cláusula cuarta del contrato a honorarios tenido a la vista, aprobado por el citado decreto N° 27, de 2009, dejar constancia de la facultad del municipio, de poner término anticipado a los servicios de la persona que por su intermedio se contrataba, sin necesidad de expresión de causa, situación que aconteció en el presente caso. En consecuencia, se encuentra ajustado a derecho el término anticipado del contrato a honorarios de doña Carolina Cuadrado Hernández, encontrándose con licencia médica, por cuanto el mismo contemplaba la facultad correspondiente de la autoridad administrativa. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General