Dictamen CGR

Dictamen N° 3486/2018

2018-01-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede modificar las remuneraciones de funcionaria de exclusiva confianza, que se encuentra amparada por fuero maternal

N° 3.486 Fecha: 26-I-2018 La Universidad de Santiago de Chile, USACH, consulta si procede modificar las rentas de una funcionaria de planta, cuyo cargo es de exclusiva confianza y que goza de fuero maternal, designándola en un empleo a contrata, con un menor grado remuneratorio. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que los servidores tienen derecho a hacer uso de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, Libro II, del Código del Trabajo. Así, el artículo 201 de este último cuerpo legal prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, en virtud del cual a la autoridad no le resulta posible poner término a la relación funcionaria por su propia voluntad o por la llegada del plazo, a menos, que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. En armonía con lo anterior, esta Entidad de Control ha indicado que las normas sobre protección a la maternidad, son de aplicación general, por lo que ellas benefician a las servidoras de la Administración del Estado, cualquiera que sea el régimen estatutario a que se encuentren afectas y con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores (aplica criterio contenido en dictamen N° 13.426, de 2010). Enseguida, cabe anotar, que la uniforme jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora dictámenes N°s. 6.141, de 1987, 10.490, de 1990 y 42.867, de 2001, entre otros, ha concluido, frente a disposiciones que facultan a la autoridad para disponer de plazas que revistan la calidad de exclusiva confianza, que el ejercicio de las atribuciones pertinentes debe efectuarse respetando la normativa especial sobre protección a la maternidad, contenida en el título II del libro II del Código del Trabajo, aplicable a la generalidad de las trabajadoras de la Administración del Estado. Enseguida, cumple con señalar, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, la remoción de los directivos superiores es facultad del Rector. En este orden de ideas, conviene destacar que el decreto universitario N° 1.667, de 1996, de esa casa de estudios, crea los empleos de jefaturas superiores, indicando que corresponden a cargos de exclusiva confianza señalados en la letra c) del artículo 7° de la ley N° 18.834. Luego, es necesario tener presente que el artículo 148 de la citada ley N° 18.834, en su inciso primero, establece que en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando su inciso segundo, que si ella no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo, tal como ocurrió en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el decreto universitario N° 671, de 2013, de la USACH, modifica la planta de personal de dicha institución y crea el cargo de Jefe de Departamento de Gestión Estratégica, al cual le asignó una remuneración correspondiente al grado 5 de la escala emolumentos de esa casa de estudios educacional. El mismo decreto universitario, nombra en calidad de planta a la señora Vistoso Ramírez, indicando que ella deja de ejercer el empleo de profesional a contrata grado 8 de la escala de remuneraciones de dicho plantel, que desempeñaba hasta ese momento. En este sentido, es necesario hacer presente que, al encontrase amparada por fuero maternal, a la anotada servidora no se le puede exigir la renuncia no voluntaria a su empleo, por lo que no procede que se le ponga fin a su designación en el cargo de planta que ejerce, para pasar a desempeñar una contrata con otro grado remuneratorio mientras se encuentre gozando del anotado fuero maternal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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