Dictamen CGR

Dictamen N° 13426/2010

2010-03-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las servidoras que ejercen sus funciones en calidad de suplente, gozan de fuero maternal mientras dure su desempeño, de manera que al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular, o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, cesa el correspondiente fuero, toda vez que es la propia ley la que pone término a sus servicios
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N° 13.426 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maribel Angélica González Véjar, para solicitar un pronunciamiento respecto a si le asiste el derecho al fuero maternal, considerando que, tal como afirma en su presentación, desconoce si ejerce su cargo en calidad de suplente o designada a contrata en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Requerido de informe, el Director General Subrogante del referido Centro Hospitalario, manifestó, en síntesis, que la interesada se desempeña como suplente por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2010, y, anteriormente, había trabajado en esa misma calidad entre el 6 de julio y el 30 de septiembre de 2009, en ambos casos con el objeto de satisfacer necesidades de funcionamiento del servicio de carácter transitorias, derivadas de licencias médicas presentadas por el personal que integra la dotación permanente del Servicio, motivo por el cual sólo estaría amparada por el fuero maternal mientras ejerza dichas suplencias, ya que la ley es quien pone término a sus servicios. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, consta que la recurrente ha ejercido su cargo durante los períodos anteriormente detallados, en calidad de suplente, tal como lo señala el aludido Servicio. Ahora bien, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Enseguida, el inciso cuarto del antedicho artículo 201, agrega que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Precisado lo anterior, y en armonía con las disposiciones indicadas, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 2.963, de 1999 y 36.899, de 2009, ha sostenido que durante el período en el que la mujer trabajadora se encuentra embarazada, y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero maternal, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. Sin embargo, y conforme con lo establecido por la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 41.268 de 2007 y 2.501, de 2010, las servidoras que ejercen sus funciones en calidad de suplente, gozan de tal prerrogativa mientras dure su desempeño, de manera que al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular, o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, cesa el correspondiente fuero, toda vez que es la propia ley la que pone término a sus servicios. En consecuencia, la señora González Véjar sólo estará amparada por el fuero maternal mientras dure la suplencia que desempeña actualmente, en el entendido que certifique la circunstancia de encontrarse embarazada y, en el caso que así sea, la fecha de inicio de su estado de gravidez permitirá determinar la vigencia de dicho beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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