Dictamen CGR

Dictamen N° 34866/2010

2010-06-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de que se reconozca el Nivel III de la Etapa de la Planta Superior en Servicio de Salud Metropolitano -en la que se encontraba profesional funcionario al momento de acogerse a jubilación- a profesional funcionario que se reincorpora en calidad de titular en el Nivel I de dicha Etapa en el Servicio de Salud Metropolitano Central

N° 34.866 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubaldo Edwin Oliveros Cossio, profesional funcionario con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que se le reconozca el Nivel lll de la Etapa de Planta Superior al que accedió el año 2005 y mantuvo hasta la data de su renuncia para acogerse a jubilación -acaecida el 1 de mayo de 2006-, atendido que en la actualidad se encuentra reincorporado en calidad de titular, en el Nivel I de dicha Etapa, en el indicado organismo. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha señalado, por el oficio N° 799, de 2010, recibido en esta Entidad de Control el 13 de mayo del presente año, en síntesis, que el interesado renunció voluntariamente a su cargo titular, Nivel lII de la citada Etapa, a contar del 30 de abril de 2006, para acceder a su jubilación. Agrega que fue designado a contrata en mayo del mismo año, en el Nivel I y luego, a través de un concurso público, fue nombrado titular, con 22 horas semanales, no reconociéndosele la acreditación obtenida en dicho Servicio en el año 2005, por tratarse de una nueva relación estatutaria. Sobre el particular, cabe anotar que los artículos 16 y siguientes de la ley N° 19.664, y 4° y 23 del decreto N° 128, de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento sobre sistema de acreditación, disponen, en lo que interesa, que está será obligatoria durante el noveno año de permanencia en un cargo de planta, en los Niveles I y II de la Etapa de Planta Superior. Expuesto lo anterior, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 54.570, de 2009, que la dimisión del empleo, en este caso en un Servicio de Salud, conlleva la renuncia a todas las prerrogativas inherentes a la plaza, de manera que la reincorporación al mismo origina una nueva relación estatutaria que sólo permite acceder a los beneficios que la normativa vigente prevé al efecto, tal como la antigüedad, sin que exista disposición alguna que autorice reconocer el Nivel ejercido con antelación, como tampoco considerar, para este nuevo empleo, la acreditación obtenida en servicios previos. Añade dicho pronunciamiento que cuando el legislador ha querido considerar el Nivel que se posee o que se tuvo, o la acreditación alcanzada en virtud de otro desempeño, para los efectos de un cargo diverso, lo ha declarado de manera expresa, tal como ocurre con lo dispuesto en los artículos 15 y 20 de la aludida ley N° 19.664. En consecuencia, de conformidad con lo anotado precedentemente, se infiere que el Servicio de Salud de que se trata actuó conforme a derecho al no reconocer la acreditación ni el Nivel III que el ocurrente ejerció con ocasión de otro cargo, segmento este último al cual podrá acceder al aprobar las acreditaciones en los períodos que establece la normativa vigente y siempre que se satisfagan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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