Dictamen N° 3487/2018
N° 3.487 Fecha: 26-I-2018 El señor Germán Ramírez Contreras, Directivo Nacional de la Asociación de Gendarmes de Chile, reclama que la resolución exenta N° 7.348, de 2016, de la institución a la cual pertenece -que reitera las instrucciones sobre permisos para los directores de las asociaciones de funcionarios contenidas en la circular N° 446, de 2015, y “emite acto que dispone tiempos semanales para hacer uso de los permisos gremiales en Gendarmería de Chile, y señala reglas básicas para su adecuado ejercicio”-, transgredería lo dispuesto por el artículo 31 de la ley N° 19.296. Lo anterior, por cuanto la citada regulación determina en el N° 2 de su parte resolutiva, “Declárase que los directores de las asociaciones de Gendarmería de Chile contarán con un permiso para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, por un tiempo de 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, y de 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 19.296, aludida en el considerando primero de esta resolución”, lo que en opinión del recurrente se contrapone a lo señalado en el inciso primero de la precitada norma, que fija el mismo número de horas como un mínimo y no un máximo. Agrega que a consecuencia de la redacción recién transcrita se ha negado a los dirigentes gremiales la posibilidad de hacer uso de los permisos necesarios para cumplir sus funciones de representación de los funcionarios. Requerido su informe, Gendarmería de Chile manifiesta, en síntesis, que de las alegaciones planteadas por el interesado no se observa cómo el acto cuestionado niega o restringe el uso de los permisos aludidos. Al respecto, es menester señalar que el artículo 31 de la ley N° 19.296, texto legal que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone en su inciso primero, en lo que interesa, que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 11 o 22 horas semanales, según sea el caso, por cada director. En relación con la norma legal citada, el dictamen N° 43.894, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, expresa que de ella se advierte que los directores de las asociaciones de funcionarios se pueden ausentar durante la jornada de trabajo que se encuentran obligados a cumplir en virtud de su condición de servidores públicos, pero sólo durante cierto número de horas laborales y con la obligación de dar oportuno aviso a la autoridad competente. El mismo pronunciamiento precisa que esa norma, al utilizar la expresión “no podrán ser inferiores”, deja de manifiesto que su espíritu es que dichas horas de permisos se refieren a un mínimo, añadiendo que compete a la autoridad, en ejercicio de sus facultades generales de administración, autorizar o denegar permisos por sobre el señalado piso de horas. De este modo, se aprecia que la parte cuestionada del instructivo de que se trata solo replica el número de horas de permisos que poseen los dirigentes de las asociaciones de personal, señalando expresamente que ello es “con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 19.296”, por lo que debe colegirse que el anotado resuelvo N° 2 se encuentra ajustado a dicho precepto y a la jurisprudencia de este origen que a su respecto se ha emitido. Finalmente, en cuanto a que lo alegado en el sentido de que a consecuencia de lo expresado en la resolución exenta antes individualizada se ha negado a los dirigentes gremiales la posibilidad de hacer uso de los permisos ya señalados, cabe indicar que atendido que no se acompañan antecedentes que permitan resolver sobre ese punto no resulta posible emitir un pronunciamiento al respecto. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República