Dictamen N° 34954/2009
N° 34.954 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación de Funcionarios Municipales de Pedro Aguirre Cerda, impugnando la legalidad del concurso público convocado por el municipio de esta comuna, en el mes de agosto de 2008, para proveer cargos vacantes en las diferentes plantas de esa entidad edilicia. Al respecto, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ha informado a través del oficio N° 30/1.581, de 2008, acompañando los antecedentes del caso y un análisis jurídico sobre la materia, en el cual se expone, en síntesis, que el aludido certamen se llevó a cabo conforme a la normativa que para tal efecto contempla la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, cabe señalar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 25.974, de 2009, que la ley N° 18.883, no contiene reglas expresas en cuanto a la forma en que deben desarrollarse los concursos para proveer los cargos municipales, por lo cual le corresponde a la propia autoridad determinar las bases y condiciones en que han de realizarse dichos certámenes, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente, y acorde con lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la autoridad que las fija a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los candidatos, no obstante que deben observarse las disposiciones establecidas en el titulo II, párrafo 1°, del citado texto legal. Ahora bien, en el contexto antes referido, este órgano de Control ha procedido a examinar los antecedentes del concurso de la especie, determinando que en este certamen se han respetado las bases fijadas por la autoridad edilicia y la normativa dispuesta al respecto en la ley N° 18.883, procediendo conforme a ellas, en cuanto a los factores ponderados, la evaluación de los postulantes, la presentación de los candidatos al alcalde que obtuvieron los mejores puntajes, sin que exista inconveniente que, en algunas plazas, sólo dos concursantes hayan alcanzado el puntaje para ser considerados idóneos y, por último, también en la resolución del mismo. En consecuencia, atendido lo expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo interpuesto por la Directiva de la Asociación de Funcionarios Municipales de Pedro Aguirre Cerda. Finalmente, es necesario hacer presente que los decretos N°s 490 a 497, de 2008, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, que aprueban los nombramientos en calidad de titulares de las personas seleccionadas en el concurso, fueron registrados por este Organismo Contralor el 13 de octubre del 2008, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin que existieran observaciones que formular a tales designaciones.