Dictamen CGR

Dictamen N° 25974/2009

2009-05-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. La ley 18883 no contiene reglas expresas en cuanto a la forma en que deben desarrollarse los concursos para proveer los diversos cargos municipales, por lo cual le corresponde a la propia autoridad determinar las bases y condiciones en que han de realizarse dichos certámenes, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente, y acorde con lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la autoridad que las fija a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los candidatos, no obstante que deben observarse las disposiciones establecidas en el titulo ll, párrafo 1 de dicha ley
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Dictamen N° 79456/2010
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Dictamen N° 34954/2009
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N° 25.974 Fecha: 18-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Morales Bozo, funcionario grado 8, de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando contra el concurso público convocado por ese municipio para proveer el cargo de Director de Control, grado 4 de la planta de directivos, pues, en su opinión, se cometieron una serie de irregularidades. Al respecto la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ha informado a través del oficio N° 30/1193, de 2008, acompañando los antecedentes del caso y un análisis jurídico sobre la materia, en el cual se expone, en síntesis, que el aludido certamen se llevó a cabo conforme a la normativa que para tal efecto contempla la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, cabe señalar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 11.829, de 1997, que la ley N° 18.883, no contiene reglas expresas en cuanto a la forma en que deben desarrollarse los concursos para proveer los diversos cargos municipales, por lo cual le corresponde a la propia autoridad determinar las bases y condiciones en que han de realizarse dichos certámenes, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente, y acorde con lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la autoridad que las fija a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los candidatos, no obstante que deben observarse las disposiciones establecidas en el titulo ll, párrafo 1°, de la citada ley N° 18.883. Ahora bien, en el contexto antes referido, este órgano de Control ha procedido a examinar los antecedentes del concurso, determinando que se han respetado las bases fijadas por la autoridad edilicia y la normativa dispuesta al respecto en la ley N° 18.883, procediendo conforme a ellas, en cuanto a la comunicación por parte del alcalde a las municipalidades de la región donde se produce la vacante, la integración de la comisión, los factores ponderados, la evaluación de los postulantes y resolución del mismo. En consecuencia y atendido lo expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo interpuesto por don Raúl Morales Bozo, toda vez que carece de fundamentación.