Dictamen N° 34959/2016
N° 34.959 Fecha: 12-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica López Saffie, gerente general ejecutiva del Banco del Estado de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la ordenanza municipal de Arica, que impone a los locales comerciales de esa comuna el pago de derechos municipales -ascendentes a 1 Unidad Tributaria Mensual- por la ampliación de su respectivo giro comercial. Agrega, que una filial del citado banco instaló el servicio de cajas vecinas -a través del cual se permite realizar transferencias bancarias, depósitos, giro de fondos, pago de cuentas, entre otros- en locales comerciales de esa comuna, y que la Municipalidad de Arica requirió a los correspondientes locatarios el pago del aludido derecho municipal. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en lo que importa, que dispuso la suspensión del referido cobro asociado a la ampliación del giro de los locales comerciales de esa comuna, a la espera del pronunciamiento de este Órgano Fiscalizador. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo pertinente, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del aludido decreto ley, prevé, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda, previendo, además, en sus incisos siguientes, la forma en que se determina el valor de la misma. Enseguida, el inciso primero del artículo 29 de dicho texto legal, indica que el valor fijado conforme al citado artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, estableciendo su inciso segundo que estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24. Pues bien, de la normativa reseñada precedentemente, se desprende que el legislador ha regulado expresamente la determinación del valor que corresponde cobrar por concepto de patente municipal, precisando expresamente que esta grava la actividad de un particular con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. En ese contexto, cabe recordar que no corresponde que las municipalidades agreguen a la mencionada contribución otros aportes distintos, salvo aquellos provenientes de una disposición legal expresa o del ejercicio de las potestades tributarias de la propia entidad edilicia (aplica dictamen N° 80.453, de 2012). Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 10, N° 5, de la Ordenanza N° 10, de 2015, que fija el Texto Refundido de los Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Arica, establece el cobro de un derecho ascendente a 1 Unidad Tributaria Mensual por la ampliación de giro. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que la citada entidad edilicia no se ha ajustado a derecho al establecer el cobro de derechos municipales por la ampliación de un giro comercial, contraviniendo el tenor expreso del inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por lo que deberá modificar aludido el artículo 10, N° 5, de la Ordenanza N° 10, de 2015, informando de ello a la Sede Regional de Arica y Parinacota, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República