Dictamen N° 34973/2016
N° 34.973 Fecha: 12-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Véjar Zambrano, en representación de doña Susana Olguín Chesta, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por la no renovación de las patentes N°s. 855.521-4, giro venta de repuestos automotrices nuevos y usados; 53.150.820-3, giro estampado metal, productos de tornería y venta de piezas automóviles; y 895.934-K, giro venta repuestos automotrices, que amparaban un establecimiento comercial ubicado en calle San Isidro de la correspondiente comuna, las que fueron otorgadas con anterioridad al cambio del plan regulador respectivo ocurrido en febrero de 2014. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que las mencionadas patentes tenían la calidad de provisorias. La patente N° 895.934-K se otorgó a nombre de Sergio Ramos Fuentes, por el período comprendido entre el 12 de julio de 2011 y el 12 de julio de 2012, y la patente N° 855.521-4, a nombre de Rubén Serpa Paz, amparó el ejercicio de una actividad económica en dicho recinto desde el 22 de octubre de 2013 al 22 de diciembre de ese año, por lo que, a su juicio, podría continuar ejerciendo esa actividad en la actualidad. Respecto de la patente comercial N° 53.150.820-3 no se aportaron antecedentes. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Enseguida, el artículo 26, inciso segundo, del citado texto legal, establece, en lo que interesa, que la entidad edilicia estará obligada a otorgar la correspondiente patente en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos exigidos o verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario como de emplazamiento, según las normas del plan regulador. Luego, es necesario precisar que si bien el citado artículo 26, en sus incisos quinto y siguientes, admite la posibilidad de otorgar patentes provisorias en las condiciones que indica, para ello exige, en todo caso, cumplir con el correspondiente emplazamiento. A su vez, acorde con lo indicado, en lo pertinente, en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tanto las construcciones que se levanten en los terrenos urbanos como el otorgamiento de patentes municipales serán concordantes con el uso del suelo regulado en los respectivos instrumentos de planificación territorial. Siendo ello así, los municipios se encuentran impedidos de otorgar patentes, sea en forma provisoria o definitiva, para la realización de actividades que no sean concordantes con el uso de suelo previsto en el instrumento de planificación territorial (aplica dictamen N° 4.629, de 2012). Una excepción a esa regla la constituye el artículo 62, inciso primero, del citado texto legal, según el cual “Los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 66.667, de 2010, entre otros, ha precisado que los terrenos que se encuentran congelados en virtud de la aplicación del aludido precepto, pueden continuar con el mismo uso en la medida que, en su oportunidad, hubieran cumplido con las disposiciones sobre zonificación, de manera que los cambios de uso del suelo no perjudiquen de inmediato a quienes se encontraban establecidos en ese sector, permitiéndoles seguir desarrollando las actividades que ejercían con anterioridad a la época en que se produjo la respectiva modificación. En este orden de ideas, en relación con las patentes comerciales N°s. 855.521-4 y 895.934-K, de lo informado por esa entidad edilicia consta que estas se encuentran caducadas, por lo que, al contrario de lo que parece entender dicha municipalidad, el establecimiento de la especie está imposibilitado de acogerse a la norma de protección de un terreno congelado, al no tener patente municipal vigente, por lo que la actividad que se pretenda desarrollar en este deberá ajustarse al uso de suelo permitido en esa zona en la época en que se solicite el otorgamiento de la correspondiente autorización. Por último, en relación a la patente comercial N° 53.150.820-3 aludida por el recurrente en su presentación, en atención a que no se acompañan antecedentes, la Municipalidad de Santiago deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, sobre los datos que posea al respecto. Transcríbase al recurrente, al administrador municipal, y a la asesora jurídica, ambos de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República