Dictamen CGR

Dictamen N° 34977/2017

2017-09-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución que se pronuncia por un recurso de apelación es una actuación procesal interna del sumario administrativo

N° 34.977 Fecha: 27-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Espinoza Millán, exfuncionario de la Dirección de Arquitectura, para reclamar la falta de notificación de la resolución que se habría pronunciado sobre el recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución exenta que determinó aplicarle la medida disciplinaria de destitución. Como cuestión previa, es menester anotar que el pertinente proceso sumarial se instruyó para indagar la denuncia por acoso laboral que se formuló en contra del recurrente. Puntualizado lo anterior, cabe consignar que los sumarios administrativos son procesos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, contemplándose en materia de recursos los señalados en su artículo 141, esto es, reposición y apelación, en subsidio. En este sentido, es útil consignar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 21.139, de 1990 y 6.334, de 2010, de este origen, entre otros, que las resoluciones que se pronuncian acerca de los recursos interpuestos en un sumario administrativo constituyen actuaciones procesales internas de aquel procedimiento, revistiendo, por ende, el carácter de antecedentes que conforman el expediente que, junto con el acto terminal que aplique la pertinente medida disciplinaria, debe remitirse a esta Entidad Fiscalizadora para cumplir con el trámite de toma de razón, de ser procedente. Asimismo, se debe precisar que el aludido texto legal no contempla como trámite del sumario la notificación de la resolución que rechaza la apelación deducida en contra de la sanción impuesta, como se manifestó en el dictamen N° 37.363, de 1998, de este Organismo de Control, bastándole a la autoridad dejar constancia en el expediente de la decisión adoptada. En consecuencia, la ausencia de notificación de la resolución que se pronunció sobre el recurso de apelación subsidiario deducido en contra del acto administrativo que determina imponerle la medida de destitución, no configura un vicio que incida en la licitud del pertinente proceso sumarial, de manera que se rechaza el reclamo del peticionario. Finalmente, es oportuno agregar que el acto administrativo que afinó el citado proceso sumarial -resolución N° 6, de 2017-, fue sometido al pertinente examen de legalidad, concluyéndose que se encontraba ajustado a derecho, por lo que mediante el oficio N° 26.139, de 2017, de este origen, fue cursado con el alcance de que se debía comunicar la data de su notificación al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con la circunstancia de haberse impuesto la medida disciplinaria de destitución. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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