Dictamen N° 34987/2013
N° 34.987 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Juan Luis Castro González, solicitando que se investiguen los hechos relacionados con intoxicaciones sufridas por trabajadores de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, producto de emergencias químicas derivadas de emanación de amoniaco en las empresas que menciona, ya que, a su parecer, habría falta de fiscalización por parte de los funcionarios de la respectiva Dirección del Trabajo. Asimismo, requiere que se instruyan los procesos disciplinarios que correspondan tendientes a determinar la eventual responsabilidad administrativa que cabría a dichos servidores en virtud de tales acontecimientos. Requerido informe, este fue evacuado por la Dirección Nacional del Trabajo, mediante oficio Ord. N° 1.772, de 2013, -del cual se acompaña copia-, el que en su primera parte realiza una reseña de las facultades que la ley le confiere a ese servicio en materia de fiscalización de seguridad y salud en el trabajo; da cuenta de acciones y estudios realizados sobre el tema en cuestión y reseña el plan de fiscalización de la entidad, aportando datos estadísticos. Enseguida, dicho organismo se refiere a las fiscalizaciones realizadas a las empresas involucradas en los aludidos accidentes las que se desarrollaron en forma posterior a ese acontecimiento, informando en detalle las acciones ejecutadas en cada caso. Agrega la Dirección Nacional del Trabajo que no se recibieron denuncias en relación a las materias reclamadas durante los años 2012 y 2013, por lo que sostiene que las fiscalizaciones realizadas en el marco del programa agrícola temporada de las mismas anualidades, han sido sólo aquellas dispuestas dentro de los planes de fiscalización de dicho servicio. Además, ese servicio público da cuenta en su informe de las actividades preventivas en las que participa específicamente en la región en comento, como es la "Mesa de Trabajo Riesgo Amoniaco y otros gases refrigerantes", convocada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud. Concluye la autoridad señalando que se habría dado cumplimiento por parte de los inspectores de la Dirección del Trabajo de la anotada región a las funciones que la ley le asigna a la institución, quienes han actuado de acuerdo a la capacidad operativa del servicio. Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que según lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar la aplicación de la legislación laboral y fijar, de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos en el ámbito del sector privado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.760, de 2009; 18.978 y 22.710, ambos de 2010; y 4.346, de 2012). En relación con las atribuciones fiscalizadoras de ese organismo, se debe hacer presente que de los antecedentes examinados se aprecia que en el marco del Programa Nacional de Fiscalización del sector Agrícola de Temporada, se efectuaron 319 fiscalizaciones, correspondiendo 44 de ellas a empresas con labores de Packing y 15 a aquellas con cámara de frío, las que utilizan como refrigerante freón y/o amoniaco. Por otra parte, de tales documentos aparece que se realizaron visitas inspectivas a las empresas siniestradas con ocasión de la emergencia química de que se trata, y que en esa oportunidad los funcionarios del organismo recurrido ejecutaron dicha fiscalización en forma detallada, entregando relato circunstanciado de los hechos y sancionando a las entidades infractoras en aquellos casos que los antecedentes fundaban la medida. Es así, como la empresa Servicios Geoservice Ltda., fue sancionada con una multa de 60 UTM, por no identificar los factores de peligro en la válvula scheck ubicada en el entretecho de la cámara de frío de la sala de máquina, entre otras falencias. A su vez, a la empresa Tuniche Fruit Ltda. no se le aplicó sanción administrativa, ya que la contaminación por amoniaco detectada provenía, a raíz de la dirección del viento, de la fuga en la empresa Servicios Geoservice Ltda. En tal contexto, se advierte que la Dirección del Trabajo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dio cumplimiento al programa de fiscalizaciones elaborado por el servicio en el ámbito requerido, y ejecutó las visitas inspectivas a las empresas que sufrieron la emergencia ya mencionada. En consecuencia y atendido lo expuesto, no consta en las actuaciones de que se trata la concurrencia de antecedentes objetivos que permitan a esta Contraloría General concluir que en la situación analizada se han producido infracciones que ameriten en esta oportunidad el inicio de una investigación administrativa por los hechos reseñados en la presentación, sin desmedro de las acciones que correspondan en el marco de los planes y programas regulares de fiscalización de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República