Dictamen CGR

Dictamen N° 56760/2009

2009-10-15 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Denuncia sobre incumplimiento de normativa laboral por empresa de transportes debe dirigirse a la Dirección del Trabajo, organismo al que compete dicha fiscalización
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N° 56.760 Fecha :15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Rosa García Ocayo, denunciando a la empresa de transportes Expreso Norte Ltda., por no cumplir con la normativa laboral, especialmente en lo relativo a la jornada ordinaria de trabajo y los feriados legales del personal de choferes. Al respecto, cabe consignar, en primer término, que el artículo 25 del Código del Trabajo, regula, en lo que interesa, la jornada de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el régimen de descanso y su retribución, y los límites de manejo continuo. A su vez, cabe hacer presente, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 476 del Código del Trabajo, compete a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen. En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones que contempla el mencionado artículo 25, del Código antes citado, debe ser fiscalizado por la Dirección del Trabajo, por lo que, atendido lo expuesto y conforme a lo preceptuado por el inciso 2°, del artículo 14, de la ley Nº 19.880, que establece Bases del Procedimiento Administrativo que rige los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia, procediendo a remitir la consulta a la Dirección del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República