Dictamen CGR

Dictamen N° 35012/2009

2009-07-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario perteneciente a la planta administrativa no puede realizar labores propias del cargo de auxiliar
Aplicado por
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N° 35.012 Fecha: 2-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Boris Contreras Igor, funcionario de la Presidencia de la República, para solicitar un pronunciamiento relativo a una supuesta vulneración a sus derechos funcionarios por parte de ese Servicio, toda vez que, si bien fue contratado para ocupar un cargo cuyo grado se encuentra asimilado a la planta administrativa, tiene asignadas funciones propias del cargo de auxiliar, situación que le produciría un menoscabo en su quehacer laboral. Requerido de informe, el Servicio ha señalado, en síntesis, que efectivamente el interesado se encuentra realizando labores de auxiliar, puesto que desde su ingreso, esto es, a contar del 1 de febrero de 1995, ha desempeñado funciones de apoyo inherentes a ese estamento, principalmente de estafeta. Posteriormente, a pesar de haber sido contratado desde el 1 de junio de 2004, mediante la resolución N° 126, de este último año, como administrativo, asimilado al grado 16 de la E.U.S., y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, como administrativo grado 14 de la E.U.S., a fin de mejorar su situación remuneracional, contratación que se ha prorrogado anualmente, siguió desempeñando funciones de auxiliar. Sobre el particular, es menester indicar que, según lo previsto en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los servidores públicos sólo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del empleo para el cual han sido designados dentro del órgano o servicio correspondiente, esto es, las asignadas a una determinada planta. Enseguida, es dable señalar que, acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 52.685, de 2003, entre otros, quienes pertenecen a la planta de administrativos no pueden realizar trabajos que por su naturaleza sean propios de funciones pertenecientes a otro escalafón, como es el caso de los auxiliares, que únicamente pueden realizar tareas de orden subalterno o de servicios menores. Ahora bien, luego de examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que el desempeño del interesado reviste claramente un carácter propio de las labores de auxiliar, lo que resulta improcedente, pues ello implica cumplir funciones distintas a un empleo administrativo, para el cual se encuentra contratado, aun cuando se señale que esto se hizo con el objeto de mejorar la remuneración del peticionario, argumento que, por lo demás, no resulta aceptable. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General concluye que la autoridad administrativa deberá, a la brevedad, arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación reseñada, ordenando que el funcionario administrativo de que se trata, realice únicamente tareas propias del cargo en que se encuentra contratado.

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