Dictamen CGR

Dictamen N° 447/2016

2016-01-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Alcaldesa solo puede destinar a funcionaria regida por la ley N° 18.883 para el desempeño de las funciones propias del cargo en el que ha sido designada y acoge reclamo sobre proceso calificatorio por no encontrarse fundamentado el rechazo de recurso de apelación
Aplicado por
Dictamen N° 77308/2016
Aplica dictámenes 20511/98

N° 447 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rocío Duarte González, funcionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la destinación de que fuera objeto, desde el departamento de aprovisionamiento al de tesorería municipal, ambos de la dirección de administración y finanzas de dicha entidad edilicia, por cuanto pese a estar contratada en un cargo administrativo, grado 18, estaría realizando labores de estafeta. Agrega que no se tomó en cuenta su apelación al proceso calificatorio 2013-2014. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en lo pertinente, que mediante el decreto N° 141, de 2014, se destinó a la recurrente al departamento de tesorería municipal de la dirección de administración y finanzas, considerando que desempeña un cargo genérico grado 18, que solo requiere cumplir determinados requisitos legales. Añade, que si bien la interesada apeló a las calificaciones del período 2013-2014, no especificó el factor o los subfactores en los que no estaba de acuerdo, no efectuando una solicitud específica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 70 de la ley N° 18.883, dispone que los funcionarios solo pueden ser destinados a ejecutar labores propias del cargo en el que han sido designados dentro de la entidad edilicia correspondiente. Agrega, que las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad, e implican efectuar tareas de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de aquellas, en su caso. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.477, de 2011, y 51.321, de 2014, ha manifestado que es atribución privativa del alcalde disponer los traslados del personal de su dependencia, y decidir discrecionalmente, pero sin arbitrariedad, la manera de distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades del servicio y la apreciación de las circunstancias o razones que justifican tanto la destinación del empleado, como el mejor aprovechamiento del recurso humano, debiendo materializarse a través de un decreto alcaldicio. Lo anterior, con la limitación de que las tareas que deba cumplir el servidor sean de igual jerarquía y propias del cargo para el cual fue nombrado, de modo que la destinación solo puede tener lugar, en la medida que las nuevas labores encomendadas sean inherentes a la planta a la que el funcionario pertenece, como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.751 y 58.556, ambos de 2012, y 32.658, de 2013. Así, quienes pertenecen a la planta de administrativos -como en la situación de la especie- no pueden realizar trabajos que por su naturaleza sean propios de las funciones de otro escalafón, como el de auxiliares, que únicamente pueden ejecutar tareas de orden subalterno o de servicios menores (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 24.319 y 35.012, ambos de 2009). Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, la señora Rocío Duarte González fue designada para desempeñar un cargo genérico, grado 18, del escalafón administrativo, de la Municipalidad de Quinta Normal, no teniendo dicha plaza asignadas tareas específicas, por lo que la destinación en comento solo requiere que el nuevo desempeño posea una jerarquía acorde con la planta funcionaria a que pertenece, debiendo encomendársele labores concordantes con aquella (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.477, de 2011). En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular del decreto N° 141, de 2014, suscrito por la alcaldesa de la entidad edilicia de que se trata y el secretario de aquella, y del certificado N° 93, de 2015, emanado de la directora de administración y finanzas, se advierte que la requirente fue destinada al departamento de tesorería municipal dependiente de dicha dirección, para ejecutar, entre otras funciones, “atención a proveedores, a contribuyentes, concurrencia a empresas proveedoras de consumos básicos para entrega de cheques en pago de suministros recibidos en las dependencias municipales, como asimismo a la sucursal bancaria en que la Municipalidad mantiene sus cuentas corrientes, para retiro de cartolas, talonarios de cheque, etcétera”. De esta forma, atendido que las labores que desempeña la interesada revisten un carácter propio de auxiliar, lo que resulta improcedente, pues ello implica cumplir tareas distintas a las del empleo administrativo para el cual se encuentra contratada, la Municipalidad de Quinta Normal deberá, a la brevedad, arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación reseñada, ordenando que la servidora de que se trata, realice únicamente funciones propias de ese cargo, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Por otra parte, cumple señalar, que en lo que atañe a la alegación relativa a que no se consideró la apelación a las calificaciones del período 2013-2014 presentada por la interesada, es menester indicar, que del análisis del decreto N° 219, de 2015, que resolvió dicho requerimiento, se advierte que no se indican las causas objetivas por las cuales mantuvo la evaluación asignada, encontrándose la autoridad en el imperativo de detallar expresamente, junto a la decisión que adopte, los antecedentes, razones o circunstancias que han servido de base para desestimar las solicitudes formuladas en tal instancia (aplica dictámenes N°s. 67.595, de 2010, y 64.310, de 2015). En consecuencia, corresponde acoger la reclamación efectuada por la peticionaria, por lo que la Municipalidad de Quinta Normal deberá retrotraer el proceso evaluatorio de que se trata a la etapa en que la máxima autoridad comunal resuelva fundadamente -y a través del pertinente decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso primero, de la ley N° 19.880, y 12, incisos primero y cuarto, de la ley N° 18.695-, la apelación deducida, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo indicado precedentemente. Transcríbase a la requirente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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