Dictamen CGR

Dictamen N° 35037/2012

2012-06-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 68/2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas que aprueba las bases administrativas y sus anexos del concurso del contrato de consultoría que señala
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Dictamen N° 54600/2012
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N° 35.037 Fecha: 13-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 68, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas que, entre otras medidas, aprueba las bases administrativas del concurso del contrato de consultoría “Factibilidad y Diseño del Sistema de Bombeo, Conducción y Entrega de las Aguas Subterráneas Extraídas de Pozos DOH, en el Valle del Aconcagua, Región de Valparaíso”, y sus respectivos anexos, por cuanto no se ajusta a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1. En los anexos N os 3, 4 y 5 de las bases administrativas, no se consignó la posibilidad de indicar la duración de las consultorías en horas, de acuerdo a la exigencia contenida en el artículo 15.3.3 de dichas bases. Situación similar se presenta respecto del anexo N° 7, el cual no permite indicar las horas mensuales de terreno y gabinete de los profesionales que participarán en la consultoría, conforme a los artículos 15.4.1 y 15.4.4. 2. En relación a las multas por atraso en la entrega del Informe Final, el artículo 36 de las bases señala una multa ascendente al 0,4% del valor de la etapa, sin indicar si ésta será reajustada, no obstante que sí considera reajuste para la multa por incumplimiento de los plazos de entrega de las etapas parciales y de los informes corregidos. 3. El anexo N° 7 antes referido, presenta una nota que alude al anexo 14.6, el cual no se acompaña. 4. Resulta impropio que en el recuadro denominado "Precios Unitarios" del Anexo N° 10, "Formulario Detalle de Cotización” se consigne la partida “Topografía” con unidad de medida global, ya que ésta no se condice con la finalidad de dicho sistema, consistente en que el pago de las partidas se efectúe en relación a las unidades efectivamente ejecutadas, de acuerdo a los requerimientos del contrato (aplica dictamen N° 41.508, de 2009). 5. El numeral 16 citado en el artículo 5.1 de los términos de referencia, no se contempla en dicho documento. 6. En los artículos 3.5.2.1 y 3.5.2.2 del anexo N° 1 de los términos de referencia, se omitió señalar el año del Boletín N° 47, del Museo Nacional de Historia Natural, como los organismos de los cuales emanaron los decretos N os 151, de 2007; 50, de 2008; 51, de 2008 y 23, de 2009, que allí se citan. 7. Se advierte que las etapas de la consultoría mencionadas en el anexo N° 2 de los términos de referencia no guardan relación con aquellas señaladas en el artículo 29 de las bases. En efecto, el artículo 4.2.1 del citado anexo N° 2, debió remitirse a la etapa N° 2, y no a la N° 1, por cuanto en esta última no tienen lugar las reuniones de difusión e intercambio de opiniones. Igual observación cabe formular respecto de los artículos 4.2.2 y 4.2.3 del mismo anexo. 8. El formato N° 3 “Autorización de Ingreso a Propiedad Privada” de los términos de referencia, alude a la Región de Coquimbo, en circunstancias que debió consignarse la Región de Valparaíso. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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