Dictamen N° 41508/2009
N° 41.508 Fecha: 03-VIII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 475, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba bases de concurso para la ejecución del "Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta S/R, T-981-U: Crucero-Entre Lagos, Región de Los Ríos", en atención a las siguientes observaciones: 1.- En el duodécimo inciso del punto 2.1 "Descripción del Proyecto", de las bases del concurso, se indica que "En la eventualidad que la Dirección de Vialidad decida no realizar los proyectos de los puentes Quililhue y Chirre se desarrollarán los proyectos de conservación correspondientes.", sin que se establezca la oportunidad en que esa repartición adoptará tal decisión. 2.- En el acápite "3.d Planos y Documentos del Informe Final", de la Fase 3 "Estudio Definitivo con Estacado Total", del punto 3.4 "Fases Para el Desarrollo del Estudio", de los términos de referencia, la Dirección de Vialidad se reserva el derecho de solicitar al Consultor la entrega de subproyectos sobre la base de un criterio de construcción de las obras por etapas -caso en el cual el consultor deberá determinar nuevas cubicaciones y modificaciones a los planos y documentos que corresponda- sin que se precise la anticipación con que podrá efectuar dicha solicitud. 3.- En el punto N° 8, inciso penúltimo de las bases precitadas, se establece que las observaciones formuladas por el servicio en las distintas fases del estudio podrán ser consideradas en "futuras evaluaciones de concursos que se convoquen", aspecto que no se considera en el Título IV del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, que establece los criterios de evaluación de las propuestas. 4.- No se adjunta el formulario de oferta económica mencionado en el punto 14.3 de las bases administrativas. 5.- Resulta impropio que en el número 2 "Partidas a Precios Unitarios" del Anexo N° 1, "Fases, Plazos y Formas de Pago", se consignen subfases con unidad de medida global, ya que ésta no se condice con la finalidad de dicho sistema, consistente en que el pago de las partidas se efectúe en relación a las unidades efectivamente ejecutadas, de acuerdo a los requerimientos del contrato. Por otra parte, según su texto, la nota asociada al número 2 "Partidas a Precios Unitarios" del citado anexo es la N° 3, y no la que allí se indica. 6.- Por último, en el formulario C-1 "Listado del Personal que Participará en la Consultoría" del Anexo N° 11 "Modelos de Formularios para la Propuesta", se consigna un rubro de "Experiencia Profesional", en circunstancias que no necesariamente la totalidad del personal a incluir en esa nómina debe ser profesional, de acuerdo al punto 7 de las bases administrativas. Por orden del Contralor General de la República Abogado Jefe Osvaldo Vargas Zincke División de Infraestructura y Regulación