Dictamen CGR

Dictamen N° 35038/2014

2014-05-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo de docente en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite
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N° 35.038 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Guardia Pesce, docente dependiente de la Municipalidad de Recoleta, denunciando la falta de notificación de los cargos que se le habrían formulado en el procedimiento disciplinario ordenado instruir en su contra por dicho ente edilicio, por lo que, a su juicio, la tramitación de ese proceso adolece de vicios de legalidad. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en lo que interesa, que los maestros que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento definido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones que correspondan, las que están contenidas en el artículo 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del texto legal citado en primer término. Pues bien, en este sentido, y tal como lo ha expresado el dictamen N° 78.030, de 2013, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la regulación que al efecto establece la anotada ley N° 18.883, por lo que no corresponde que esta Institución Fiscalizadora emita una opinión anticipada tratándose de causas que estén en curso, como ocurre en este caso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y teniendo a la vista tanto los datos consignados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que lleva esta Entidad Fiscalizadora, como el decreto exento N° 1.982, de 2013, que ordena la instrucción de un sumario, por las razones que en él se consignan, cabe concluir que el proceso de que se trata aún no se encuentra afinado, motivo por el cual este Organismo Contralor debe desestimar, por ahora, las alegaciones de don Ricardo Guardia Pesce, sin perjuicio de hacer presente que, si al finalizar el procedimiento de la especie, el peticionario considera que la tramitación adolece de vicios de legalidad, puede interponer el pertinente reclamo ante esta Contraloría General. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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