Dictamen CGR

Dictamen N° 35069/2013

2013-06-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación a contrata cesó por vencimiento del plazo establecido para su duración

N° 35.069 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Aliste Gatica, exfuncionario del Servicio Nacional de Menores, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a poner término a su contrata a causa de la cantidad de licencias médicas que ha presentado los últimos dos años, situación que no considera procedente. Requerida de informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que la desvinculación del servidor se ajustó a la legalidad, por cuanto ésta operó por el vencimiento del tiempo establecido en su designación. Como cuestión preliminar, cumple señalar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora y los antecedentes adjuntos, el interesado fue incorporado en un cargo a contrata, asimilado al grado 16 E.U.S., del estamento profesional, en diversos períodos sucesivos, disponiéndose la más reciente de ellas hasta el 31 de diciembre de 2012. Sobre el particular, conviene recordar que de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el que rige la contrata de un empleado, produce el inmediato término de sus labores y que, acorde a lo dispuesto por este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 63.572, de 2012, en tales casos no resulta necesario que la autoridad exprese su determinación de no prorrogar el referido convenio, ni las razones tenidas en cuenta para ello. Ahora bien, es menester aclarar al peticionario que aun cuando le fue comunicada la medida de la superioridad de no prolongar sus servicios, haciéndose mención a que ésta se motivaba en que había hecho uso de licencias médicas por 245 días en los últimos dos años, esto no implica que se le hubiese aplicado a su respecto lo preceptuado en los artículos 146 y 150 del Estatuto Administrativo, conforme a los cuales un funcionario, verificada dicha hipótesis, puede cesar por declaración de vacancia debido a salud incompatible, lo que es armónico con lo sostenido en el dictamen N° 29.072, de 2013, de este origen. A mayor abundamiento, es oportuno destacar que en la documentación adjunta, se advierte que la aludida repartición le dio a conocer que su alejamiento se debía a la no renovación de su contrata para el año 2013, siendo consistente con la información que esta Entidad de Control posee, y que según ella, como ya se precisó, el vínculo terminó al vencer su última prórroga. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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