Dictamen N° 29072/2013
N° 29.072 Fecha : 10-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Oyarzo Loncochino, abogado, en representación de la señora Sandra Fuentes Valenzuela, quien se desempeñaba en el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, para reclamar por la desvinculación de esta última, la que estima no ajustada a derecho por los motivos que expone. Requerido al efecto, el aludido centro hospitalario indicó, en síntesis, que el cese de la solicitante se fundamentó en las prerrogativas que tiene la autoridad, en cuya virtud las contratas se pueden extender como máximo hasta el 31 de diciembre de cada anualidad o hasta que los servicios de quien se trate sean necesarios. Sobre el particular, debe señalarse que según los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente trabajó a contrata hasta el 31 de diciembre de 2012. Al respecto, resulta pertinente consignar que acorde con lo prevenido en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado en esa calidad un empleado, produce el inmediato fin en sus labores, de lo cual se sigue que en la especie, el vínculo con la Administración expiró tras llegar la fecha antes anotada, razonamiento que armoniza con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 23.277, de 2013, de este origen. Ahora bien, es menester aclarar a la peticionaria que aun cuando en uno de los oficios en que le fue comunicada la decisión del establecimiento asistencial de no prolongar sus servicios, se hizo mención a que ésta se motivaba en que había hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, ello no implica que hubiese operado a su respecto lo preceptuado en los artículos 146 y 150 del Estatuto Administrativo, conforme a los cuales un funcionario, verificada dicha hipótesis, puede cesar por declaración de vacancia debido a salud incompatible. A mayor abundamiento, es oportuno destacar que de la documentación acompañada por la requirente, se advierte que la referida repartición le dio a conocer que su desvinculación se debía a la no renovación de su contrata para el año 2013, lo cual resulta consistente con la información que este Órgano de Control posee al respecto, y conforme a la cual, como ya se precisó, el vínculo terminó al vencer su última prórroga. Finalmente, es dable advertir que si bien mediante la resolución N° 2.250, de 2012, del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, se pretendió poner término anticipado a la contrata de la señora Fuentes Valenzuela, lo cierto es que ese acto administrativo no pudo producir tal efecto, pues era necesaria su notificación en los términos prescritos en los artículos 45 y siguientes de la ley N° 19.880, actuación que no sólo no consta que se haya llevado a cabo, sino que, además, no pudo tener lugar, habida cuenta que dicho documento fue tomado razón el 31 de diciembre de 2012, esto es, el último día de la designación de la recurrente, de modo que, de haberse materializado, ello se habría verificado con posterioridad a su cese. En consecuencia, cabe concluir que no se aprecian irregularidades que vicien la desvinculación de la señora Fuentes Valenzuela. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República