Dictamen CGR

Dictamen N° 350772/2023

2023-05-30 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten reparos que formular respecto de lo resuelto por la Dirección General de Aguas en sus resoluciones exentas N°s. 2.699 y 2.700, de 2022, que rechazaron los recursos de reconsideración a que se alude

Nº E350772 Fecha: 30-V-2023 I. Antecedentes Don Luis Raúl González Ojeda reclama que la Dirección General de Aguas (DGA), por medio de sus resoluciones exentas N°s. 2.699 y 2.700, de 2022, denegó las solicitudes de cambio de punto de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas que en ellas se indican -ubicados en la comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso-, por no cumplir con el requisito de haberse efectuado las correspondientes publicaciones en un diario de la provincia, según lo establecido en el artículo 131 del Código de Aguas, habida cuenta de que tales publicaciones se efectuaron en el diario electrónico “Vivepais.cl”, el que no tendría el carácter de diario provincial. Agrega, que dicha conclusión se aparta de lo manifestado por la DGA en su oficio N° 383, de 2020, a través del cual señaló que el referido diario electrónico cumple con los requisitos para ser considerado como un diario de la Región de Valparaíso y que, en consecuencia, podían efectuarse en el mismo las publicaciones a que alude el citado artículo 131. Requerido su parecer, la DGA precisa que las solicitudes de cambio de punto de captación de que se trata fueron denegadas por la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, a través de sus resoluciones exentas N°s. 2.463 y 2.464, de 2021, por no cumplir con lo establecido en el mencionado precepto legal, en orden al deber de publicar el extracto de las peticiones en un diario provincial. Añade que frente a tales actuaciones el recurrente interpuso recursos de reconsideración ante la DGA, los que fueron rechazados por medio de las antedichas resoluciones exentas N°s. 2.699 y 2.700, de 2022, en atención a que el individualizado diario electrónico es de carácter regional, existiendo, a la data de las publicaciones cuestionadas, diarios provinciales en la provincia de Petorca. Precisa, en otro orden de ideas, que el reseñado oficio N° 383, de 2020, debe entenderse enmarcado en lo que establecía el referido artículo 131 vigente en la época de su emisión, de modo que la publicación en el singularizado medio electrónico sólo resultaba admisible ante la inexistencia de diarios o periódicos provinciales. II. Fundamentos jurídicos A la fecha de dictación de las resoluciones exentas que denegaron las solicitudes de traslado en comento, el mencionado artículo 131 establecía, en su inciso primero, que "Toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse, a costa del interesado, dentro de treinta días contados desde la fecha de su recepción por una sola vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados, y en forma destacada en un diario de Santiago”. Agregaba ese precepto, en su inciso segundo, que "Las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana se publicarán, además, en un diario o periódico de la provincia respectiva y si no hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente". Enseguida, en cuanto al alcance de lo dispuesto en el referido inciso segundo, es pertinente recordar que esta Sede Fiscalizadora manifestó que las publicaciones en un diario o periódico de la provincia respectiva, o de la capital de la región correspondiente, tienen el claro propósito de acotar la cobertura y difusión de dichos medios de información escrita al ámbito geográfico que esa división político administrativa comprende, de modo que constatada la existencia de un diario o periódico de la provincia respectiva, debe efectuarse la publicación en comento únicamente en ellos, lo que no puede suplirse o reemplazarse al efectuarla en uno de la capital de la región correspondiente (aplica dictámenes N°s. 23.496, de 2006 y 9.067, de 2020). Luego, en lo atingente al diario electrónico “Vivepais.cl”, es oportuno consignar que este Órgano Contralor, en el último dictamen indicado, resolvió que para efectos de determinar su carácter provincial -o regional, en su caso-, debe descartarse la aplicación de un criterio geográfico de distribución, toda vez que, atendida su naturaleza, resulta asequible desde cualquier lugar vía internet. Además, consignó que la idoneidad de ese medio electrónico para efectuar las publicaciones de que se trata ha de ser determinada por la DGA sobre la base de su cobertura, en términos de que su contenido se encuentre estrecha y significativamente identificado con información vinculada al ámbito de las respectivas provincias o regiones. III. Análisis y conclusión De los antecedentes adjuntos aparece que la DGA, a través del mencionado oficio N° 383, de 2020, y teniendo como antecedente el citado dictamen N° 9.067, del mismo año, determinó -ante una consulta formulada por la representante legal del diario electrónico Vivepais.cl- que ese medio digital “cumple con los requisitos para ser considerado como un diario de la región de Coquimbo y también de la región de Valparaíso y en consecuencia podrán efectuarse las publicaciones en dicho diario o periódico para todas aquellas presentaciones que digan relación con lo establecido en el artículo 131 del Código de Aguas”. Por otro lado, se advierte que los extractos de las solicitudes de cambio de punto de captación de la especie fueron publicados en el nombrado diario electrónico Vivepais.cl, y que la DGA, Región de Valparaíso, denegó tales solicitudes por no enmarcarse el contenido de dicho diario dentro del ámbito geográfico de la provincia respectiva. También, que por las antedichas resoluciones exentas N°s. 2.699 y 2.700, de 2022, el servicio recurrido, conociendo de recursos de reconsideración interpuestos sobre el particular, los rechazó, considerando, en lo medular, que “el diario Vivepaís no tiene el carácter de diario provincial; y que existen medios que sí tienen ese carácter”. En tales condiciones, y considerando, por una parte, que la idoneidad de los diarios en que debían efectuarse las publicaciones de que se trata constituía un asunto cuya determinación correspondía a la DGA y, por otra, que el antedicho oficio N° 383, de 2020, se limita a dar cuenta del carácter regional del referido medio digital -y no de su carácter provincial-, esta Contraloría General no advierte reproches que formular respecto lo obrado por dicho servicio, toda vez que se enmarca en la preceptiva y jurisprudencia aludida. En mérito de lo precedentemente expuesto, no se han acogido las reclamaciones de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23496/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9067/2020
Aplica dictámenes