Dictamen CGR

Dictamen N° 9067/2020

2020-05-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la forma de determinar si el diario electrónico que se singulariza resulta idóneo para efectuar las publicaciones que se indican en el marco del artículo 131, inciso segundo, del Código de Aguas
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Dictamen N° 350772/2023
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N° 9.067 Fecha: 14-V-2020 Por el documento de la referencia la Dirección General de Aguas consulta acerca de la idoneidad del diario electrónico “Vivepais.cl” para efectuar publicaciones que, en razón de lo dispuesto en el artículo 131, inciso segundo, del Código de Aguas, deban tener lugar en las regiones de Coquimbo y Valparaíso, habida cuenta de que dicho medio registra domicilio en las ciudades de Santiago, La Serena y Quilpué. Al respecto, es del caso precisar que el citado artículo, luego de disponer, en su inciso primero, que “Toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse, a costa del interesado, dentro de treinta días contados desde la fecha de su recepción por una sola vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados, y en forma destacada en un diario de Santiago”, añade, en su inciso segundo, que “Las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana se publicarán, además, en un diario o periódico de la provincia respectiva y si no hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente”. Cabe recordar, enseguida, que en relación con la materia esta Contraloría General ha puntualizado, en lo medular, que en los casos en que la ley exige realizar una publicación en un diario es admisible que aquella se practique en un diario electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en la ley N° 19.733, salvo que los términos de la exigencia legal respectiva obsten a dicha posibilidad (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 60.513, de 2004, y 57.623, de 2007, de este origen). Asimismo, en cuanto al alcance de lo dispuesto en el precitado artículo 131, inciso segundo, ha manifestado que las publicaciones en un diario o periódico de la provincia respectiva, o de la capital de la región correspondiente, tienen el claro propósito de acotar la cobertura y difusión de dichos medios de información escrita al ámbito geográfico que esa división político administrativa comprende (aplica dictamen N° 23.496, de 2006, de esta sede de control). Por último, debe tenerse presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 21.727, de 2009, de este origen, el carácter provincial o regional de un diario o periódico no dice relación con la ubicación o domicilio legal de la empresa periodística, sino que con el ámbito territorial de cobertura y distribución. Ello, considerando que tales publicaciones, en definitiva, tienen por finalidad que los terceros que se sientan afectados por una presentación vinculada con la respectiva provincia la conozcan y puedan oponerse. Pues bien, en ese contexto, y para efectos de determinar el carácter provincial -o regional, en su caso- del diario digital por el que se consulta, es dable colegir que debe descartarse la aplicación de un criterio geográfico de distribución, toda vez que, atendida su naturaleza, resulta asequible desde cualquier lugar vía internet. En consecuencia, y en concordancia con la reseñada jurisprudencia, esta sede de control es del parecer que la idoneidad del referido diario para efectuar las publicaciones de que se trata ha de ser determinada por ese servicio sobre la base de su cobertura, en términos de que su contenido se encuentre estrecha y significativamente identificado con información vinculada al ámbito de las respectivas provincias o regiones. En mérito de lo expuesto, y para los efectos que procedan, esa repartición deberá estarse a lo señalado en los párrafos que anteceden. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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