Dictamen N° 350779/2023
Nº E350779 Fecha: 30-V-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la región de Los Ríos, en adelante CFT, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de crear nuevas direcciones distintas a la Académica y la Económica y Administrativa, que formen parte de esa institución y con funciones diferentes a las expresamente atribuidas a estas últimas en los respectivos estatutos, aumentando, a su vez, el número de directivos previstos en su planta de personal, con la finalidad de que puedan liderar aquellas. Junto a su presentación, ese CFT acompaña un análisis jurídico del fiscal de ese organismo y un informe en derecho del estudio jurídico “Zúñiga-Campos Abogados”. Consultada al efecto, la Subsecretaría de Educación Superior informa, en síntesis, que si la creación de las nuevas direcciones incluye parte de las funciones y atribuciones que los estatutos confieren a la Dirección Académica y a la Dirección Económica y Administrativa, entonces debieran quedar supeditadas a las dependencias orgánica y funcional de las ya creadas. De lo contrario, si el marco de competencia de las nuevas direcciones no tiene relación alguna con aquellas dispuestas para las direcciones precitadas, el rector se encontraría facultado para organizar internamente su servicio dentro del marco de sus atribuciones. II. Fundamento jurídico El CFT de la región de Los Ríos fue creado mediante la ley N° 20.910, la que, en su artículo primero transitorio, inciso primero, facultó al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, dictara las normas estatutarias que regulen la organización, las atribuciones y el funcionamiento del centro de formación técnica. En cumplimiento del apuntado mandato legal, a través del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Educación, se establecieron los estatutos del aludido CFT. Dicho texto prevé, en su artículo 5°, que “La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector (a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables”. Agrega, en su artículo 8°, que son atribuciones del rector, entre otras, a) Dirigir y administrar la institución; b) Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, tales como decretos, reglamentos y resoluciones; c) Crear, modificar y suprimir unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo que al efecto se establezcan, y dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT. Luego, el artículo 17 de esa preceptiva señala, en lo pertinente, que “Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica”. Su artículo 18 consigna que “El (la) Director(a) Académico(a) y el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) son cargos de exclusiva confianza del (de la) Rector(a), por lo que serán designados por éste…”. En tanto los artículos 19 y 20 describen las funciones y ámbitos de responsabilidad de tales directivos, respectivamente. A su turno, su artículo 22, inciso segundo, dispone que “La planta de personal se fijará por el (la) Rector (a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio, pudiendo crear, modificar o suprimir cargos”. Por su parte, el artículo 29 de ese estatuto establece que “El Centro de Formación Técnica, contará con autonomía institucional. En dicho sentido estará facultado para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses, debiendo facilitar el ejercicio de sus fines y funciones, en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional”. Enseguida, el artículo 31 del mismo texto estatutario señala que “La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear”. Finalmente, es del caso destacar que conforme a lo previsto en el artículo 42 “El (la) Rector(a), en su calidad de máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, podrá proponer al (a la) Presidente(a) de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, la reforma a los presentes estatutos”. III. Análisis y conclusión De lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del anotado decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Educación, referidos a los directivos de exclusiva confianza del rector y sus respectivas atribuciones y ámbitos de responsabilidad, se desprende que el legislador consideró necesaria la existencia de al menos dos direcciones en el CFT de los Ríos: la Dirección Académica y la Dirección Económica y Administrativa. Asimismo, la preceptiva analizada le otorga al rector del CFT, en virtud de la autonomía de que goza ese centro educacional, facultades expresas para dictar los actos necesarios para su correcto funcionamiento y, a su vez, crear, modificar y suprimir unidades administrativas al interior de esa repartición, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del directorio del CFT. Sin embargo, lo anterior no puede significar la alteración de su estructura básica contenida en los estatutos aprobados a través del referido decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Educación, por cuanto aquello afectaría el ordenamiento fijado por el legislador delegado, lo que solo resulta posible mediante una modificación de los respectivos estatutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de ese cuerpo normativo. Luego, de los antecedentes acompañados en la especie, se advierte que el CFT de Los Ríos pretende crear Direcciones de Sede y Dirección de Planificación y Control, en atención a que se han sumado a la casa central en La Unión las sedes de Panguipulli y Paillaco, sin que se explicite en la información tenida a la vista las atribuciones que se pretende otorgar a las referidas direcciones. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, solo procedería la creación, por parte del CFT de Los Ríos, de direcciones adicionales del mismo nivel de la Dirección Académica y la Dirección Económica y Administrativa, en la medida que las nuevas unidades no afecten la existencia, funciones y atribuciones de que gozan las direcciones ya creadas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República