Dictamen N° 93759/2026
N° OF93759 Fecha: 15-05-2026 I. Antecedentes La Fiscal del Centro de Formación Técnica (CFT) de Los Ríos solicita un pronunciamiento que determine la legalidad del contrato de trabajo que el Rector suscribió con el abogado que individualiza, para efectos de su desempeño como Subdirector de Control Interno y Cumplimiento Normativo y subrogancia de la plaza de Fiscal. Por su parte, el Rector de ese CFT, en atención a las observaciones planteadas por la Fiscal, se suma a la petición de un pronunciamiento sobre la materia. II. Fundamento jurídico La ley N° 20.910 creó quince Centros de Formación Técnica Estatales como personas jurídicas de derecho público autónomas, funcionalmente descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, en su artículo 1°, letra l), dispuso la creación del CFT de la región de Los Ríos. Su artículo primero transitorio, inciso primero, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictara las normas estatutarias que regularan la organización, las atribuciones y el funcionamiento del CFT. En cumplimiento de ese mandato, y a través del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, de la mencionada cartera ministerial, se establecieron los estatutos del aludido CFT, que, en su artículo 5°, prevén que la máxima autoridad y representante legal será el Rector, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio, en conformidad a dichos estatutos y demás normas aplicables. Agrega su artículo 7° que al Rector le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero, y conforme a su artículo 8°, son sus atribuciones, entre otras, b) dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, como decretos, reglamentos y resoluciones, y e) contratar al personal del CFT y designar a las autoridades superiores, conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto, los que serán aprobados con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio. Por su parte, según el artículo 17, los Directivos son autoridades superiores unipersonales, que requieren estar en posesión de un título profesional o grado académico de las características que indica y, acorde con su artículo 16, no estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, y cumplir los demás requisitos que establezcan las leyes. Entre ellos, y para desempeñar el cargo de Fiscal, se deberá contar con el título profesional de abogado y poseer una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años. A su vez, el artículo 21 contempla como funciones del Fiscal, entre otras: b) asesorar jurídica y legalmente al Rector y al Directorio, así como velar por la juridicidad de los actos de dichos órganos; d) emitir los informes jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades del CFT; e) ejercer el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades del CFT, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General y a otros órganos públicos. Por su parte, el artículo 22 dispone que el personal del CFT, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común, agregando su inciso segundo que la planta del personal se fijará por el Rector, previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio, pudiendo crear, modificar o suprimir cargos. Por último, el artículo 92, inciso segundo, del Reglamento de Personal de ese CFT dispone que, en el caso de ausencia temporal de algún cargo directivo -Director Académico, Director Económico y Administrativo o Fiscal-, su subrogante será designado por resolución del Rector de entre aquellos que reúnan los requisitos para el desempeño de cargo. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, fluye que el Rector cuenta con facultades tanto para contratar personal y designar a las autoridades superiores del CFT, como para designar a quien subrogue a los directivos, en caso de su ausencia temporal. Ahora bien, en la especie, del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que en el contrato de trabajo por el que se consulta se contemplan, en su cláusula tercera y entre las funciones encomendadas al Subdirector de Control Interno y Cumplimiento Normativo, en lo que interesa, las de “Emitir informes, pronunciamientos y minutas jurídicas sobre actos administrativos, contractuales y demás materias vinculadas a la gestión económico-administrativa institucional”; “Asesorar y apoyar jurídicamente a las Direcciones o Unidades responsables”, y “Reemplazar a el (la) Fiscal, en caso de ausencia del (de la) titular, a solicitud del (la) Rector (a)”. Como puede advertirse, algunas de dichas labores -emisión de informes y asesoría jurídica- pueden superponerse con las funciones que la ley radica en el Fiscal del CFT, contenidas en el citado artículo 21, las letras b) y d) de sus estatutos, lo que supone la alteración de la estructura básica establecida por el legislador para ese recinto educacional (aplica dictamen N° E350779, de 2023). En consecuencia, procede que el CFT de Los Ríos efectúe los ajustes pertinentes en la contratación del profesional de que se trata, de manera que las funciones que se le encomiendan no se superpongan con las que, en virtud de sus estatutos, corresponden a otra autoridad, de lo que deberá dar cuenta documentada a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del presente documento. Por otra parte, en cuanto a la subrogación del Fiscal, es del caso manifestar que, si bien el citado decreto con fuerza de ley no establece normas sobre ese aspecto, el Reglamento de Personal del CFT de Los Ríos previene que, ante su ausencia temporal, será subrogado por quien, reuniendo los requisitos para desempeñar el cargo, sea designado al efecto por el Rector, mediante resolución. En tales condiciones, y en la medida que la persona contratada para desempeñar el cargo Subdirector de Control Interno y Cumplimiento Normativo, cumpla los requisitos exigidos para desempeñarse como Fiscal, no habrá reproche que formular en torno a lo dispuesto por el Rector en la materia, acorde con los artículos 17 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Educación, y 92, inciso segundo, del referido Reglamento de Personal. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General