Dictamen CGR

Dictamen N° 35078/2009

2009-07-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Contraloría interviene en los procesos calificatorios a requerimiento del funcionario calificado, una vez notificado del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde dicha notificación
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Dictamen N° 45377/2009
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N° 35.078 Fecha: 03-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Zalazar Ortiz, funcionario del Consultorio Santa Anselma, dependiente de la Municipalidad de La Cisterna, denunciando las irregularidades que habrían acaecido en el proceso calificatorio del personal de atención primaria de salud municipal, correspondiente al período 2007­2008. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 104, de 2009. Sobre el particular, menester es hacer presente que este Organismo Contralor en el dictamen N° 27.097, de 2008, ha precisado que de acuerdo con los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883 -aplicables supletoriamente al personal afecto a la ley N° 19,378, por disposición del artículo 4° de este último legal-, a esta Contraloría General le corresponde intervenir en los procesos calificatorios a requerimiento del funcionario calificado, una vez notificado del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde dicha notificación, circunstancia que no acontece en la especie, motivo por el cual procede desestimar la intervención solicitada.

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