Dictamen CGR

Dictamen N° 350780/2023

2023-05-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En atención a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 21.526, las universidades estatales podrán durante el año 2023 renovar las contrataciones a honorarios de personas que ejercen labores permanentes y habituales, como también efectuar el reemplazo de dicho personal
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Dictamen N° 383529/2023
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Nº E350780 Fecha: 30-V-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Rectora de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que permita exceptuar del criterio contenido en el dictamen N° E173171, de 2022, a las contrataciones a honorarios de las personas que menciona en su presentación, quienes realizan labores habituales en forma satisfactoria por más de 6 años, pero no pueden ser designadas a contrata por no cumplir con los requisitos de estudios que establece la ley N° 18.834, en los términos que indica el citado pronunciamiento. II. Fundamento jurídico El citado dictamen N° E173171, de 2022, de este origen, efectuó una reinterpretación en materia de contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, señalando que el sentido de los artículos 11 de la ley N° 18.834 y 4° de la ley N° 18.883 ha sido que la contratación a honorarios se circunscriba a personas que no se integren de forma permanente al servicio, ni queden sujetas a una intensa dirección de la autoridad ni a la obligación de permanencia en el lugar de trabajo. Según dicho pronunciamiento, el vínculo de aquellos prestadores de servicios con el organismo carece de la intensidad y estabilidad que caracterizan al de los funcionarios públicos, por lo que a partir de la fecha de su emisión debe entenderse que la habilitación legal contenida en las disposiciones citadas permite únicamente la contratación de personas que, por la naturaleza especializada u ocasional de los servicios que pueden desarrollar de forma independiente, se vinculan con la Administración mediante este tipo de contratación. Así, de acuerdo con lo previsto en el apartado II.2 del dictamen N° E173171, de 2022, la contratación a honorarios en adelante deberá quedar restringida a servidores que se desempeñen en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo, y para ciertos casos particulares como aquellos mencionados en la letra d) de ese apartado. De este modo, ese pronunciamiento señala que quienes se encontraren contratados a honorarios para desempeñar funciones distintas a las del apartado II.2, no podrían volver a ser contratados a honorarios para esas mismas labores para el año 2023, disponiéndose que deberán quedar sometidos al régimen jurídico previsto por el legislador para los funcionarios a contrata o a la figura análoga a ella que se contemple en el pertinente estatuto. En especial, se abordó la situación de los servidores a honorarios que, al 31 de diciembre de 2022, se hubieren desempeñado por más de dos años, sin solución de continuidad, en labores distintas de aquellas contempladas en el apartado II.2, quienes debían ser traspasados a la contrata, teniendo que cumplir los requisitos generales de ingreso a la Administración del Estado y los requisitos especiales del cargo a los que se asimilaren, en los términos que indica ese pronunciamiento. En este punto, conviene anotar que el indicado nuevo criterio fijado por el dictamen N° E173171, de 2022, armoniza con el artículo 48 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2018, que dispone, en su inciso primero y en lo que importa destacar, que “Las universidades del Estado podrán contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”. Es útil reseñar también que el artículo 57 de la reciente ley N° 21.526 -de reajuste de remuneraciones del sector público- incorporó un inciso segundo al señalado artículo 48 de la ley sobre Universidades Estatales, expresando que “Además, las universidades del Estado podrán contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios o labores de investigación, docencia académica de pre y postgrado hasta un máximo de 12 horas semanales o para impartir hasta cuatro asignaturas o por un semestre académico. Asimismo, podrán contratar a honorarios aquellos servicios que se requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio para su ejecución, incluyendo labores de docencia, investigación o extensión”. Finalmente, cabe considerar que el artículo 59 de la citada ley N° 21.526 dispone que durante el año 2023, las universidades estatales podrán renovar las contrataciones de su personal sobre la base de honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 21.094. Asimismo, los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a dicho artículo. De esta manera, para resolver la inquietud de la especie, es necesario dilucidar si a la luz de la normativa expuesta resulta posible disponer las renovaciones y reemplazos de las contrataciones a honorarios efectuadas en las universidades estatales bajo el criterio que fue sustituido por el dictamen N° E173171, de 2022, en las mismas condiciones. III. Análisis y conclusiones En atención a lo expresamente dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 21.526, las universidades estatales podrán, durante el año 2023, solamente renovar las contrataciones a honorarios de personas que ejercen labores permanentes y habituales -es decir, efectuadas bajo el amparo de la jurisprudencia anterior al dictamen N° E173171, de 2022-, como también efectuar el reemplazo de dicho personal. Respecto a las nuevas contrataciones a honorarios, dado que el artículo 59 no se refiere a ellas, cabe concluir que las universidades estatales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094, en sus dos incisos, como también a lo señalado en el dictamen N° E173171, de 2022. Por tanto, la Universidad de Chile puede renovar las contrataciones del personal a honorarios a que alude en su consulta y que no es posible designar a contrata por las razones que menciona. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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