Dictamen CGR

Dictamen N° 383529/2023

2023-08-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Universidades estatales pueden contratar a honorarios al personal que requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio para su ejecución

Nº E383529 Fecha: 22-VIII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría Regional la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, solicitando la reconsideración del oficio N° E332657, de 2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que atendió una presentación de esa misma casa de estudios respecto de la pertinencia de contratar a honorarios al personal que prestará servicios en el marco de los convenios de transferencia suscritos con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, en el “Programa de Capacitación en Oficios, Línea dirigida a establecimientos de enseñanza media técnico profesional”, en especial para el cargo de “Coordinador Académico de Convenio”. El referido pronunciamiento, considerando que no aparecía de manifiesto que las labores a que alude la consulta se relacionen o constituyan servicios o labores accidentales que no sean las habituales de la institución, y que tampoco se advertía que los recursos que le fueran transferidos a esa Universidad debieran ser manejados en cuentas extrapresupuestarias, concluyó que, en conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la ley N° 21.094 y en el dictamen N° E173171, de 2022, no se advertía que concurrieran los elementos que permitieran contratar a honorarios al personal de que se trata. En esta oportunidad, la autoridad recurrente sostiene que dicho pronunciamiento no consideró la modificación introducida por la ley N° 21.526 al artículo 48 de la ley N° 21.094, que hace variar en un sentido opuesto la conclusión arribada, reuniéndose en la especie los supuestos que, de acuerdo con esa norma, habilitan para la contratación a honorarios en cuestión. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que el literal “L” del mensaje presidencial de la ley N° 21.526 identificó la propuesta normativa que introdujo el inciso segundo nuevo al referido artículo 48 como “Se modifica norma sobre la contratación a honorarios de las universidades estatales”, dando cuenta así de que aquel inciso nuevo buscaba introducir un cambio a la norma vigente, estableciendo una excepción a la regla general dispuesta en el inciso primero. En tal contexto, señala que en virtud del inciso segundo del artículo 48 de la ley N° 21.094, las Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación podrían contratar sobre la base de honorarios al personal que requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas con cargo a los recursos que cuentan con financiamiento propio para su ejecución, como es el caso de los recursos que se les transfieran para la ejecución del Programa de Capacitación en Oficios del SENCE. II. Fundamento jurídico El citado dictamen N° E173171, de 2022, de este origen, efectuó una reinterpretación en materia de contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, señalando que el sentido de los artículos 11 de la ley N° 18.834 y 4° de la ley N° 18.883 ha sido que la contratación a honorarios se circunscriba a personas que no se integren de forma permanente al servicio, ni queden sujetas a una intensa dirección de la autoridad ni a la obligación de permanencia en el lugar de trabajo. A partir de la emisión de ese dictamen, debe entenderse que la habilitación legal contenida en las disposiciones citadas permite únicamente la contratación de personas que, por la naturaleza especializada u ocasional de los servicios que pueden desarrollar de forma independiente, se vinculan con la Administración mediante este tipo de contratación. En este punto, conviene anotar que, el indicado nuevo criterio, fijado por el dictamen N° E173171, de 2022, armoniza con el artículo 48 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, que dispone, en su inciso primero y en lo que importa destacar, que “Las universidades del Estado podrán contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”. Es útil reseñar también, que el artículo 57 de la reciente ley N° 21.526 -de reajuste de remuneraciones del sector público- incorporó un inciso segundo al señalado artículo 48 de la ley sobre Universidades Estatales, expresando que “Además, las universidades del Estado podrán contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios o labores de investigación, docencia académica de pre y postgrado hasta un máximo de 12 horas semanales o para impartir hasta cuatro asignaturas o por un semestre académico. Asimismo, podrán contratar a honorarios aquellos servicios que se requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio para su ejecución, incluyendo labores de docencia, investigación o extensión”. Ahora bien, en conformidad con lo concluido en el dictamen N° E350780, de 2023, la regulación de las nuevas contrataciones a honorarios por parte de las universidades estatales está contenida en el artículo 48 de la ley N° 21.094 -en sus dos incisos-, como también en lo señalado en el dictamen N° E173171, de 2022. III. Análisis y conclusión Como se advierte en la preceptiva antes citada, en especial en el nuevo inciso segundo del artículo 48 de la ley N° 21.094, esta permite a las universidades estatales contratar a honorarios aquellos servicios que se requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio para su ejecución, incluyendo labores de docencia, investigación o extensión. Sobre el particular, cabe señalar que, conforme a lo expuesto por la recurrente, el “Programa de Capacitación en Oficios, Línea dirigida a establecimientos de enseñanza media técnico profesional” representa un proyecto específico, suscrito entre el SENCE y la UTEM, destinado a la ejecución de planes de capacitación y/o formativos, a través de los establecimientos educacionales de enseñanza media que esa casa de estudios administra. Además, cuenta con financiamiento externo para su ejecución, puesto que el SENCE transfiere a la UTEM un determinado monto por cada convenio en particular, el cual solo podrá destinarse a financiar la ejecución e implementación de los distintos componentes y fases que contempla la realización del programa. Por su parte, el cargo de “Coordinador Académico de Convenio”, de acuerdo con los requerimientos del SENCE, implica la contratación de un profesional “que se encargue de las tareas y funciones operativas del Convenio que se encuentre en ejecución, entre ellas se encuentra la mantención al día de los libros de clases, el registro de información en el sistema de ejecución dispuesto por SENCE, atender y resolver las solicitudes de los participantes, participar en reuniones o jornadas convocadas por el SENCE, elaborar las Rendiciones de Cuentas, entre otros. Este cargo es de dedicación exclusiva y la persona que lo ejerza no podrá en forma paralela ejercer como relator, apoyo socio laboral u otras funciones dentro del establecimiento educacional o entidad sostenedora” En consecuencia, corresponde concluir que, cumpliéndose lo previsto en la parte final del artículo 48 de la ley N° 21.094, es posible la contratación a honorarios de un Coordinador Académico de Convenio. Reconsidérase el oficio N° E332657, de 2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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