Dictamen CGR

Dictamen N° 350781/2023

2023-05-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se ajustó a la normativa aplicable y a las respectivas bases al declarar inadmisible la oferta del reclamante en licitación pública que indica

Nº E350781 Fecha: 30-V-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Richard Sepúlveda Ubilla, en representación de Civil Engineering Project Solutions and Services SpA, quien reclama que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -Subdere- no se habría ajustado a las respectivas bases al declarar inadmisible la propuesta que esa empresa presentó en el proceso licitatorio convocado para contratar servicios de asistencia técnica especializada a municipalidades, ID N° 761-30-LR22. Señala que la garantía de seriedad presentada habría dado cumplimiento a todas las exigencias contenidas en las bases que rigieron aquel proceso. Requerida sobre la materia, la mencionada Subsecretaría manifestó que la caución acompañada por el recurrente no cumplió con el plazo de vigencia establecido en las respectivas bases administrativas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Por su parte, el inciso primero del artículo 11 de esa ley preceptúa, en lo pertinente, que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación. A su turno, el inciso primero del artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, prevé, en lo que interesa, que cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las Bases deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable. Como puede advertirse de las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). Además, que las entidades licitantes se encuentran facultadas para requerir, en conformidad con lo preceptuado en la ley N° 19.886 y en el antedicho reglamento, la constitución de garantías de seriedad de la oferta, las que para ser aceptadas deben cumplir con las exigencias establecidas en las respectivas bases. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, y con la finalidad de atender el reclamo de la especie, es necesario tener presente que el N° 3.1 de las pertinentes bases administrativas señala que todos los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta. El N° 15.2.2 de esas bases establece que “La garantía de seriedad de la oferta deberá ser irrevocable, con una vigencia de a lo menos 90 días hábiles contados desde el día de cierre de recepción de las ofertas”. A su vez, el N° 15.2.3 dispuso que “La correcta extensión de esta garantía, es requisito esencial para participar en este proceso de contratación y, por lo tanto, en caso que eso no ocurra, la propuesta del oferente que se encuentre en esta situación no será evaluada y se declarará inadmisible”. En este contexto, cabe consignar que de los antecedentes analizados, en especial, la ficha de la respectiva licitación, se aprecia que el cierre de presentación de ofertas se produjo el 5 de septiembre de 2022, por lo que la aludida caución debía tener una vigencia, como mínimo, hasta el 17 de enero de 2023. Ahora bien, el documento de garantía presentado por el recurrente, tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que era inferior a la establecida en las bases. Luego, la Subdere se ajustó a las disposiciones que regularon la pertinente licitación al declarar inadmisible la oferta del recurrente, por lo que se desestima su reclamo. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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