Dictamen N° 3508/2011
N° 3.508 Fecha: 20-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Araya Iriarte, para reclamar en contra del proceso de selección para el cargo de asesor jurídico en la ciudad de Antofagasta, realizado por la Dirección Regional Norte del Fondo Nacional de Salud, por cuanto, según expone, aquél se habría desarrollado en forma irregular, dado que habría resultado elegida una candidata que no participó en todas las etapas del certamen, específicamente, en la evaluación psicolaboral realizada el día 26 de abril de 2010. Requerida de informe, la entidad recurrida ha manifestado, en síntesis, que la candidata elegida, la abogada Mabel Cortés Ebner, no participó con los demás postulantes en la citada prueba psicolaboral, ya que debido a un error en la revisión de sus antecedentes curriculares, fue excluida inicialmente del proceso, situación que fue subsanada con posterioridad, permitiéndosele rendir el mencionado test en otra fecha. Sobre el particular, es oportuno señalar, acorde con lo expresado por el dictamen N° 69.850, de 2010, de esta Entidad de Control, que cuando se trata de la provisión de cargos a contrata -como ocurre en la especie-, la Administración no está obligada a efectuar un concurso para la selección de los servidores, pero que, en el evento de que así lo haga, debe regirse por las pautas que ella misma disponga para tales fines. Luego, es dable indicar que la autoridad debe velar por una correcta decisión y resguardar los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del proceso, que establece el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que ella tiene facultades para subsanar los vicios que observe en el procedimiento, como aconteció en esta oportunidad, siendo dable concluir, en consecuencia, que el actuar de la Administración en el presente caso, en cuanto a permitir que la señora Cortés Ebner pudiera someterse al indicado examen, una vez verificada su equivocada exclusión del certamen de que se trata, se encuentra ajustado a derecho. Siendo ello así, no se advierte la existencia del vicio que alega la ocurrente, por lo que su reclamo debe ser desestimado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República