Dictamen CGR

Dictamen N° 35093/2014

2014-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho al pago de horas extraordinarias que hubiere cumplido por orden del servicio

N° 35.093 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Reyes Hermosilla, empleada del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando el pago de las labores extraordinarias que ejecutó en el mes de septiembre de 2013, las que no le habrían sido íntegramente solucionadas. Requerido de informe, ese organismo señaló, en lo atinente, que no enteró suma alguna a la recurrente, por concepto de sobretiempo, por las razones que indica. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, previene, en lo pertinente, que el jefe superior de la respectiva institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de efectuarse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, con un recargo en las remuneraciones. Luego, es menester precisar que esta Entidad Fiscalizadora ha informado, entre otros, en el dictamen N° 43.841, de 2010, que las labores en comento deben disponerse por la superioridad del organismo mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a su ejecución, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Ahora bien, aun cuando en los antecedentes tenidos a la vista no consta que se haya dispuesto formalmente que la peticionaria cumpliera labores extraordinarias, de ellos se desprende que la dirección de ese servicio dispuso su realización, ya que ordenó a aquélla que, después del término de su jornada ordinaria, se desempeñara como asistente de una odontóloga, por lo que corresponde que éstas sean retribuidas por esa institución. Finalmente, en relación al pago solicitado por la requirente, del sobretiempo que habría efectuado luego de finalizado el horario de trabajo de la referida profesional funcionaria, es menester hacer presente que la interesada no acompaña antecedentes que permitan acreditar fehacientemente que aquél le hubiese sido ordenado por la jefatura superior de ese servicio, por lo que corresponde rechazar dicha petición. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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