Dictamen CGR

Dictamen N° 35108/2017

2017-09-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en las deducciones por prestaciones de salud, practicadas a pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 35.108 Fecha: 28-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Palma Salazar, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando que la factura que indica, emitida por el Hospital de esa Dirección de Previsión, debido a la intervención quirúrgica practicada a su cónyuge, sería improcedente, pues, además de contener gastos excesivos, la deuda total se encontraría pagada. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile comunicó que el cobro que el interesado cuestiona corresponde a los insumos y medicamentos que fueron utilizados en la aludida cirugía. A su turno, el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señaló que mediante los oficios N os 934, de 2016 y 171, de 2017, dio respuesta a sendos reclamos que el peticionario le formuló en tal sentido. Sobre el particular, es útil manifestar que el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dispone, en su artículo primero, que esta proporcionará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. Enseguida, es útil destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 29.450, de 1994 y 72.934, de 2016, entre otros, emitidos a propósito de situaciones similares a la del afectado, ha reconocido que es procedente que los cotizantes paguen a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile el porcentaje que corresponda a los gastos por concepto de atenciones médicas, hospitalarias y dentales en que hubieren incurrido y que no hayan sido cubiertos por dicha entidad. Ahora, de los antecedentes examinados aparece que la cónyuge del recurrente recibió atención médica en el referido hospital, durante el mes de noviembre de 2015, y que los gastos que se generaron fueron cobrados a aquel en el año 2016, mediante las facturas N os 107536 y 108938; la primera de ellas que incluyó el cobro de los días cama, exámenes, medicamentos e insumos generales y que se encuentra pagada desde el mes de febrero de 2016, y la segunda -que el señor Palma Salazar objeta-, consideró los insumos que se usaron en la referida cirugía para corregir la patología de su cónyuge, pero que no fueron considerados en la factura N° 107536. En consecuencia, dado que no existen indicios que permitan constatar que en la emisión de la factura N° 108938, se hubiere incurrido en alguna irregularidad, cabe concluir que el cobro de la misma, que la aludida dirección de previsión ha efectuado sobre la pensión de retiro del señor Palma Salazar, a partir de noviembre de 2016, se ajustaría a derecho. Hágase devolución al señor Palma Salazar de los documentos acompañados en sus presentaciones. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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