Dictamen N° 72934/2016
N° 72.934 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco San Martín Agurto, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, para reclamar por un descuento que se le practicó a dicho beneficio en el mes de marzo de 2016, por atenciones médicas recibidas en el Hospital de Carabineros de Chile, pues, a su juicio, tal cobro no se encontraría ajustado a derecho, al igual que otros similares que se le han efectuado desde el año 2013. Requerido su informe, la DIPRECA expone, en síntesis, que tal deducción de $ 2.127, corresponde a una consulta médica electiva, efectuada por una carga familiar del imponente, por un valor total de $ 8.510, por lo que el monto descontado equivale al copago del 25% de este, una vez realizados los aportes de dicho organismo de previsión y del respectivo seguro de salud. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expresa, en resumen, que la citada entidad previsional ha entregado respuestas al interesado respecto de cobros anteriores por atenciones médicas en la red hospitalaria institucional, agregando que estos se encuentran dentro de las atribuciones de la DIPRECA, de acuerdo a la normativa aplicable. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 6° del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, previene que ese servicio concurrirá al pago de los beneficios médicos que señala -hospitalización, exámenes y tratamientos especiales, honorarios médicos y medicamentos-, mediante resolución interna emitida por el director del servicio, previa aprobación de la Dirección General de Carabineros de Chile, la cual fijará en el mes de enero de cada año, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes de tal concurrencia, los que en ningún caso podrán ser inferiores a un 50%. Al respecto, el dictamen N° 75.388, de 2013, de este origen, que resolvió un caso análogo al del peticionario, concluyó que es procedente que los cotizantes paguen a la DIPRECA el porcentaje que corresponda a los gastos por concepto de atenciones médicas, hospitalarias y dentales no cubiertos por dicha entidad, conforme a lo establecido en la resolución interna anual mencionada precedentemente. Ahora bien, acorde al mecanismo en estudio, una vez que esa dirección de previsión y el seguro complementario de salud concurren en los porcentajes respectivos, resulta una diferencia a pagar por el imponente, lo que ha ocurrido precisamente en el caso del señor San Martín Agurto. En consecuencia, debe desestimarse el reclamo del interesado, ya que las deducciones practicadas por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por concepto de prestaciones de salud, se ajustaron a derecho. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal y a la Dirección de Previsión, ambas de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado