Dictamen CGR

Dictamen N° 35111/2015

2015-05-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre el plano RM-PRMS-14-87, elaborado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

N° 35.111 Fecha: 05-V-2015 Por medio de su dictamen N° 85.417, de 2014, esta Contraloría General concluyó, en síntesis, que la interpretación del límite de extensión urbana del sector La Parva, correspondiente al Centro Cordillera, comuna de Lo Barnechea, efectuada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) a través de sus oficios N°s. 1.068 y 4.189, de 2007, y en el respectivo plano RM-PRMS-07-05, deja fuera porciones de terrenos que el plano RM-PRM-92/1B, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional-, grafica como área de extensión urbana, debiendo por ende adoptar las medidas destinadas a ajustar la situación observada. Ahora bien, en cumplimiento de aquello, ese servicio se ha dirigido a este Órgano de Fiscalización comunicando que elaboró el plano RM-PRMS-14-87 -cuya copia adjunta-, ciñéndose al referido dictamen. Por su parte, la Municipalidad de Lo Barnechea también ha recurrido a esta Sede Contralora solicitando, por los motivos que detalla, la reconsideración del pronunciamiento reseñado, y alegando que, en todo caso, el nuevo plano de la SEREMI presenta irregularidades al graficar las quebradas que indica. Al respecto, cumple con consignar que la singularizada municipalidad no aporta antecedentes que permitan desvirtuar las consideraciones y conclusión que se contienen en el pronunciamiento cuyo reestudio pide, de modo que no cabe sino ratificarlo. Sin perjuicio de ello, en lo que concierne a lo argumentado por esa entidad edilicia en orden a que el aumento del área de extensión urbana en la última interpretación de la SEREMI la obligaría a reiniciar la tramitación de la modificación de su plan regulador -pues no consideraría tal aumento-, es menester consignar que no se vislumbra de qué manera la circunstancia de que el nuevo plano comprenda terrenos que antes estaban fuera del límite definido en el singularizado plano RM-PRMS 07-05, supone necesariamente reiniciar tal procedimiento. A lo anterior, es dable agregar que aun cuando los planes reguladores comunales deben ceñirse a lo prescrito en el instrumento de planificación territorial de mayor jerarquía y, por ende, no pueden definir su límite urbano excediendo el de extensión urbana, no es obligatorio que lo amplíen hasta la totalidad de este último. Finalmente, en lo que concierne al antedicho plano RM-PRMS-14-87, es dable indicar que si bien se subsanó el reparo efectuado en el precitado dictamen, se aprecia, tal como alega la Municipalidad de Lo Barnechea, que se han detallado algunas áreas de riesgo, que en la correspondiente viñeta se denominan como “Faja de Restricción Quebrada Artículo 8.2.1.1.-a 1.3 Ordenanza PRMS”, que no se consignan en ese último instrumento de planificación territorial, por lo que esa SEREMI deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar tal situación e informar a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días a contar de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Barnechea y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Ente de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 85417/2014
Confirma dictamen